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Luego del escándalo que provocó el ex secretario de Obras Públicas del kirchnerismo, el Gobierno pisó el acelerador ante una oposición que decidió sumarse, parte por convicción y parte para despegarse lo máximo posible del hecho. En síntesis, el dictamen amplía un régimen que ya está vigente para casos de lavado de dinero, narcotráfico, secuestro y trata de personas.
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Como uno de los beneficios posibles es la reducción de la pena "a un tercio del mínimo y la mitad del máximo", el enriquecimiento ilícito por el que se lo acusa a López pasaría del actual uno a seis años de prisión a un rango de 4 meses hasta 3 años. Ya que las condenas iguales o menores a 3 años se mantienen en suspenso, el ex funcionario podría salir a la calle si aportara algún dato. Esto no lo salvaría de la inhabilitación para ejercer un cargo en el Estado y las multas que le puedan caber.
Las claves del proyecto:
¿Qué alcance tiene la ley?
El proyecto amplía el beneficio del régimen del arrepentido para la asociación ilícita y los delitos contra la administración pública, como puede ser el cohecho, incumplimiento de los deberes y enriquecimiento ilícito, entre otros.
¿Quienes pueden acogerse?
Condenados o incluso imputados por algunos de los delitos mencionados que aporten datos "precisos, comprobables y verosímiles" (artículo 1 del proyecto).
¿Qué beneficios pueden obtener?
Reducción de la pena a "un tercio del mínimo y la mitad del máximo". Si es un delito con prisión reclusión perpetua, se le reduce el máximo a 15 años. También puede acceder a la libertad condicional o la excarcelación.
¿Qué pasa si se comprueba que el "arrepentido" miente?
En ese caso, se le abre un proceso por el que puede ser condenado de 4 a 10 años de prisión.
¿El acuerdo puede ser rechazado?
Sí. Se trata de un arreglo entre el fiscal y el acusado o condenado, que debe ser refrendado por el juez de la causa. Si este lo rechaza, las partes pueden apelar ante la Cámara.
¿Los represores de la dictadura militar pueden ingresar?
No. A pedido del FpV y el Ministerio Público Fiscal, en el artículo 20 se establece que "los acuerdos previstos en esta ley y sus beneficios no serán aplicables a supuestos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad" para evitar que militares condenados logren su libertad.