Ante las graves violaciones del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a la seguridad jurídica ciudadana y los derechos de los usuarios, desde el Observatorio de la Energía, Tecnología e Infraestructura para el Desarrollo proponemos a los legisladores de la oposición, así como a las entidades de defensa de usuarios y consumidores iniciar una campaña masiva de amparos ciudadanos, exigiendo la renuncia de todo el directorio del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), empezando por su presidente, Mauricio Roitman, por incumplimiento de deberes de funcionario público. El artículo 69 de la Ley del Gas así nos habilita. A continuación, las doce violaciones del ENARGAS a la seguridad jurídica ciudadana y a los derechos de los usuarios identificadas por el OETEC.
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Ley 24.076 y razón de ser del ENARGAS
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La Ley del Gas establece en su ARTICULO 2º: "Fíjanse los siguientes objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural. Los mismos serán ejecutados y controlados por el Ente Nacional Regulador del Gas que se crea por el artículo 50 de la presente ley: a) Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; b) Promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; … d) Regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley…". Y en su artículo ARTICULO 23º - "Los transportistas y distribuidores no podrán realizar actos que impliquen competencia desleal ni abuso de su posición dominante en el mercado".
Respecto del capítulo específico sobre el ente, se lee: "ARTICULO 50º - Créase en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el Ente Nacional Regulador del Gas que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir los objetivos enunciados en el artículo 2 de esta ley". Asimismo, en el ARTICULO 52º, se establece que "El Ente tendrá las siguientes funciones y facultades: d) Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes de cada una de las etapas de la industria, incluyendo a productores y consumidores y dictar las instrucciones necesarias a los transportistas y distribuidores para asegurar el suministro de los servicios no interrumpibles…".
Las doce violaciones del ENARGAS son:
1) En noviembre de 2017, las productoras y distribuidoras suscribieron un acuerdo -en presencia de Aranguren-, en el que fijaron precios del gas en dólares para un abastecimiento del 50% del gas requerido por las 9 distribuidoras entre abril de 2018 y octubre de 2019. En cualquier idioma que se hable en este planeta, a esta práctica se la conoce con el nombre de "cartelización". Las petroleras fijaron precios unificados por Cuenca, en la moneda estadounidense. Se asignaron entre sí cuotas de mercado y dejaron en la nebulosa los precios de compra del gas para los picos de la demanda. Es decir, el ENARGAS no solamente avaló la cartelización sino también la dolarización de una parte de la tarifa. Con un agravante, haberlo convalidado para un período en el cual perimió la vigencia de la Ley de Emergencia Económica, esto es, cuando los actores del mercado deben pactar libremente los precios (en pesos) para cada uno de los contratos a celebrarse;
2) A propósito de los precios unificados, fue el propio titular del ente quien en plenario en senadores del 22 de mayo admitió que los costos de producción no pueden ser los mismos entre yacimientos ni empresas. Notable contradicción, pues debe saber el presidente del ENARGAS que, en primer lugar, su administración definió precios del gas en boca de pozo unificados por cuenca. Es decir, todos los yacimientos son iguales y, por ende, todas las empresas en una misma cuenca reciben la misma remuneración del usuario, sea que producen gas viejo, nuevo, convencional, no convencional, offshore, etc. De esta forma, el ente avala una remuneración injustificada para las empresas con los menores costos;
3) Las productoras no justificaron en ningún documento semejantes precios -y su aumento sostenido- en proyectos de inversión extraordinarios, que a su vez redunden en igualmente extraordinarios niveles de producción para 2018 y 2019 (hablamos de proyectos por fuera de los presentados en el marco del nuevo Plan Gas -Resolución 46 y su ampliación a la Cuenca Austral-). Si bien el ENARGAS no regula a las petroleras, no puede convalidar el traslado a tarifa de cualquier precio del gas en boca de pozo;
4) En cuanto a los precios pactados en dicho acuerdo, las distribuidoras fueron habilitadas por el ente a trasladar sin ninguna modificación a la tarifa, como estipula la ley (al usuario a través de las distribuidoras), dicha cartelización. Es decir, las 9 distribuidoras acordaron el mismo accionar y, por tanto, actuaron con abuso de posición dominante;
5) Según se establece en la Ley del Gas, las "tarifas que se apliquen a los servicios" deben ser "justas y razonables". Pues bien, no existe ningún documento oficial del ENARGAS en el que se haya analizado la rentabilidad de las empresas, las ganancias registradas y la eventual distribución de dividendos antes de autorizar dichos precios;
6) No hay ninguna explicación del ente en cuanto a la razonabilidad del "Cargo fijo" para las distribuidoras;
7) Tampoco el haber aprobado (Resolución 97/2018) la financiación en tres cuotas más intereses del 25% de las facturas de gas del invierno, conocido como "Programa de Financiamiento de Consumos Invernales de Gas Natural". Las productoras y transportistas cobrarán una fortuna adicional, al tipo de cambio vigente, en función de una tasa de interés determinada a su antojo. La diferencia entre esta tasa y el 1,5% que las distribuidoras cobrarán al usuario la asume el Estado Nacional, que a su vez pagará dolarizado a las distribuidoras para que estás paguen a las productoras y transportistas. En pocas palabras, un gasto doble para el Estado dado que no sólo deberá hacer frente a la diferencia, sino que además deberá cancelarla en dólares;
8) Haber avalado la estafa del gas combustible doblemente facturado por las distribuidoras, tal y como fuera recientemente denunciado ante la Justicia, no encuentra explicación;
9) Ídem para la vigente Resolución 508 del 29 de diciembre de 2017, normativa mediante la cual el Estado se comprometió a compensar a las distribuidoras por su costo de operación del gas no contabilizado (gas consumido por las propias empresas en la operación de sus redes). Esto, sin duda alguna, representa una distorsión de las tarifas de servicio público y quizás un cuasi delito por parte del ministerio de Energía;
10) Ídem para la estafa de costos, rentabilidades y distribución de dividendos desconocidos por la ciudadanía, resultando en usuarios sin acceso a la información pertinente, adecuada y veraz -según ordenó la Corte- para evaluar la razonabilidad de los retornos empresariales en el marco de la Ley del Gas;
11) Ídem para la estafa de las insignificantes inversiones comprometidas, restringidas a operación y mantenimiento, en el marco de un incremento de la base tarifaria multiplicado por 33 sin la más mínima justificación;
12) Ídem, por último, para la estafa de no haber contemplado el mayor ingreso (y su traslado a ganancias) consecuencia de la devaluación de las licenciatarias.
Conclusión
Durante la gestión de Roitman, el ente regulador avaló la cartelización y el abuso de posición dominante de las empresas; permitió rentabilidades y distribución de dividendos exorbitantes y divorciadas de la crisis que vive el sector, el país y su pueblo. Asimismo, autorizó precios unificados por cuenca, la dolarización de las tarifas, financiamientos con intereses abusivos impuestos por productoras y transportistas que deberá afrontar el Estado y la multiplicación de la base tarifaria por 33 de acuerdo a informes presentados por consultoras contratadas por las mismas empresas.
Pero el ENARGAS no fue creado para proteger a las empresas, sino para velar por los derechos de los usuarios y consumidores. Es este, efectivamente, su primer objetivo. Roitman, con todo el directorio del ente incluido, parece desconocerlo, pero la Ley 24.076 los habilita a combatir las prácticas anti-competitivas y monopólicas, pudiendo recortar los precios del gas y hasta quitar las concesiones a las licenciatarias.
En realidad, sucede que desde diciembre de 2015 el ENARGAS -al igual que el ENRE y el Ministerio de Energía- está cooptado por un cartel empresarial. Esto explica la aprobación o el aval a estos doce atentados contra la seguridad jurídica ciudadana y los derechos de los usuarios.
*El autor es bioquímico, biotecnólogo y presidente del Observatorio de la Energía, Tecnología e Infraestructura para el Desarrollo.