El Senado de la Nación otorgó media sanción por unanimidad a una ley esperada por muchos consumidores, porque crea un nuevo sistema de talles de ropa y calzado, que los comercios de todo el país estarán obligados a poner en vigencia mediante el etiquetado de las prendas.
La iniciativa, aprobada por 51 votos afirmativos y 0 negativos, es fruto de un amplio acuerdo político sellado en noviembre pasado entre senadores de todas las bancadas, incluida la de Cambiemos. Ahora, deberá ser discutida en la Cámara de Diputados.
El objetivo es garantizar que todas las personas encuentren la ropa de su tamaño y en todas las marcas, y a la vez combatir la discriminación y enfermedades tales como bulimia y anorexia.
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El proyecto contempla la creación del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (Suniti), resultado de un estudio antropométrico de los cuerpos argentino.
Se trata de medidas corporales estandarizadas con destino a la fabricación, confección, comercialización o importación de indumentaria destinada a la población a partir de los 12 años de edad.
En la Argentina la mayoría de los fabricantes y comerciantes no cuentan con todos los talles de vestimenta y calzados, lo que los senadores consideran lisa y llanamente una discriminación.
Por ejemplo, las mujeres que calzan 40 o más y los varones que calzan 45 o más deben pagar precios altos por zapatillas o zapatos, además de que les cuesta conseguir número porque la variedad de calzados grandes, y también pequeños, es escasa.
En la Argentina conviven sistemas de medidas importados de otros países, como el que se divide en XS (extra small), S (small), M (medium), L (large) y XL (extra large), con el polémico talle único y con los números, del 1 al 4 o del 36 al 48, muchas veces esto genera confusión.
Qué dice la ley
Según la media sanción del Senado, para establecer este sistema único para todo el país, el Poder Ejecutivo Nacional realizará en todo el territorio y cada 10 años "un estudio antropométrico de la población".
"Todo comerciante, fabricante o importador de indumentaria debe identificar cada prenda de acuerdo con el sistema único normalizado de identificación de talles aprobado por la autoridad de aplicación", dice la iniciativa en su artículo 6° y en el 7° determina que la etiqueta con su correspondiente pictograma deberá estar indicada "de manera cierta, clara y detallada, siendo de fácil comprensión para el consumidor, y adherida a la prenda".
Además, según el artículo 8°, una vez en vigencia el nuevo sistema único "los establecimientos comerciales de venta de indumentaria tienen la obligación de exhibir un cartel cuyo tamaño mínimo será de quince 15 por 21 centímetros, en un lugar de fácil visibilización, que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas".
El artículo 11° está referido a las sanciones ante el incumplimiento de esta ley. Estas son las que ya establecen la ley de Defensa del Consumidor y la de Penalización de Actos Discriminatorios.
Ahora será el turno de ser tratada en la Cámara de Diputados.