No llegó a las dos semanas. El Decreto de Necesidad y Urgencia de Mauricio Macri para rebajar las indemnizaciones por incapacidad definitiva o muerte, fue suspendido por dos fallos judiciales.
La semana pasada, el fiscal Gabriel de Vedia dictaminó a favor del dictado de una medida cautelar para suspender el DNU que modifica el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Entendió que el Ejecutivo se arrojó facultades legislativas.
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Con esos argumentos, el juez Fernando Vilarulo hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y suspendió la aplicación del decreto. Aseguró que el Ejecutivo se arrogó facultades del Legislativo, lo que está vedado por Constitución, y que no hay razón ni justificación para eludir el Congreso.
Según De Vedia, la aplicación de la Tasa RIPTE en lugar de la Tasa Activa del Banco Nación (como decretó Macri) disminuiría las indeminizaciones, algo contrario a las disposiciones del derecho laboral, que deben destinarse a la protección del trabajador. Además, el fiscal cuestionó que el DNU establece la retroactividad de la norma, algo no aplicable a las leyes.
Además de esa decisión, el juez subrogante Alejandro Segura declaró inconstitucional el artículo 3 del decreto 669, el de la retroactividad de la medida. "Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante", dijo.
Fue ante una demanda del periodista Miguel Ángel “Tití” Fernández, que reclamó a la aseguradora de riesgos de trabajo una indemnización por las afecciones que sufrió tras la muerte de su hija, mientras cubría el Mundial de Brasil 2014.