La Justicia resolverá sobre los superpoderes de la ANSES

24 de mayo, 2018 | 20.14

La causa que cuestiona la constitucionalidad de la ley de reparación histórica volvió al juez que ya le había puesto un freno a la discrecionalidad Gobierno. Allí se dirimen las facultades del Ejecutivo para deshacerse de activos claves del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS), que cuenta con más de $ 1 billón, y los superpoderes del titular de la ANSES, Emilio Basavilbaso, para implementar los condicionamientos del FMI sobre las jubilaciones.

La Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social revocó el fallo del juez Fernando Strasser, quien había rechazado el amparo presentado por el jubilado y especialista previsional Miguel Ángel Fernández Pastor contra algunos de los artículos de la ley 27.260. El subrogante del Juzgado 2 había negado la legitimación del actor.

Con este fallo del 21 de mayo, la segunda instancia le remitió el expediente al magistrado Juan Fantini. El titular del Juzgado 6 ya había acogido la medida cautelar solicitada por Fernández Pastor en un principio, con lo que había reconocido implícitamente su legitimación.

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Sin embargo, la ANSES de Emilio Basavilbaso lo había recusado en su momento, con lo que el caso se le había reasignado a Strasser y, con la nueva decisión de los camaristas Martín Laclau y Rodolfo Milano ante la apelación, volvió a su juez natural. Fantini ya había concedido la cautelar en 2016, por lo que no debería cambiar su postura sobre el mismo tema dos años después y volver a fallar en esa línea.

La ley ómnibus sancionada hace dos años habilita a la ANSES para utilizar al FGS para gastos corrientes. El fondo nació como un recurso anti-cíclico al que acudir ante crisis económicas. Su banalización lo desfinancia y pone en riesgo a todo el sistema jubilatorio.

Esta es una estrategia recurrida por Basavilbaso, que incluye el desvío de fondos previsionales a offshores, como fue revelado por El Destape al difundir el memorando con Qatar, la venta de acciones a precios muy inferiores a los del mercado, la entrega de fondos a la financiera fundada por el ministro de Finanzas, Luis Caputo, y la dilación en la publicación de los movimientos monetarios.

El segundo artículo de la reparación histórica establece la “emergencia en materia de litigiosidad previsional por el período de tres años”, con lo que faculta al Poder Ejecutivo a legislar sin tener que pasar por el Congreso. La norma ata esta excepcionalidad a “la creación e implementación del programa dispuesto en la presente ley, con el objeto de celebrar acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con o sin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado”. Mientras la Justicia no declare su inconstitucionalidad, el Gobierno retiene este by-pass para nuevos recortes a los jubilados y cambios previsionales en caso de que no obtenga consenso en el Legislativo.

Los futuros cambios son algunos de los condicionamientos del FMI para el préstamo de U$S 30.000 millones que negocia el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, tal como lo adelantó el organismo en su informe por la última revisión del artículo IV.

En su momento Fantini había dejado sin efecto ambas cuestiones ante el peligro que implicaba la demora, por lo que se debería aguardar un fallo en las próximas semanas.

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