El juez del Trabajo número 41 Alejandro Segura declaró inconstitucional al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 669/19 que fue firmado por el presidente Mauricio Macri y que reduce las indemnizaciones por invalidez resultantes de accidentes de trabajo. La presentación judicial la había hecho el periodista Miguel Ángel Tití Fernández contra TyC Sports y Fox Sports por los problemas de salud que padeció tras la muerte de su hija. El fallo determina la inconstitucionalidad en un caso particular, es decir que sólo deja sin efecto el DNU para este caso particular.
"¿Puede un DNU establecer una norma menos beneficiosa para lxs trabajadorxs? ¿Puede un DNU determinar su aplicación retroactiva? Voy a responder ambos interrogantes en forma negativa animado por el manifiesto carácter burdo que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho seguramente urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de derecho civil Parte General, si hubiera tenido la suerte de estudiar", afirmó Segura para justificar su fallo.
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El magistrado afirmó que tomó la decisión judicial a punto de terminar su subrogancia en el Fuero Laboral y sostuvo que durante los últimos tres años intentó "sustentar contra viento y marea como medio para preservar el valor salarial la actualización monetaria tal como lo soñó Centeno".
El ex presidente del Colegio Público de Abogados Jorge Rizzo, destacó en El Destape Radio el trabajo del juez Alejandro Segura y alertó que fue un magistrado "perseguido por el Gobierno por declarar varias inconstitucionalidades".
La presentación judicial la había realizado Titi Fernández quien denunció que, pese a haber tenido varias intervenciones por su salud deteriorada por dolores en el pecho y mareos fue compelido a seguir desempeñando de forma normal y habitual sus tareas de director de Programas Periodísticos y Conductor periodístico, teniendo la responsabilidad de llevar la información a millones de televidentes. Tití comenzó a tener problemas de salud luego de la muerte de su hija en un accidente de tránsito en Brasil en 2014 cuando se jugaba el mundial de Fútbol.
El DNU 669 había establecido se estableció que "desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado".
Hasta hoy, el índice que se tomaba en cuenta para actualizar la indemnización hasta el momento del cobro era el de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, un índice mayor. Por ejemplo, el RIPTE de todo el 2018 fue de 27,72%, contra un 40,63% de la tasa activa del Nación.
Otro punto polémico al que hizo referencia el juez es que esta medida tendrán vigencia retroactivamente, ya que en el artículo 3 establece que "se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante".