La Justicia condenó a Larreta a pagar una indemnización por la muerte de un bebé en situación de calle

31 de marzo, 2018 | 06.00

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al gobierno porteño a pagar una indemnización a los padres y hermanos de Luis Enrique Navarro Fernández –luisito- el bebé de 25 días que murió en el 2010 por una neumopatía. La Justicia responsabilizó al gobierno de la Ciudad debido a que el niño falleció por vivir en situación de calle. Ahora la familia lucha para que la administración que conduce Horacio Rodríguez Larreta cumpla la sentencia y pague la indemnización para poder salir de la situación de vulnerabilidad que atraviesan.

“El caso tiene tres particularidades que agravan el accionar del poder ejecutivo: la primera que dejaron de pagar un subsidio, pese a que eran una familia vulnerable por tener a cinco menores a su cargo. La segunda es que los asistentes sociales sabían que la madre iba a parir en la calle. La tercera es que un día después de que Luisito murió los ubicaron en una vivienda para intentar tapar el conflicto y en una demostración de que tenían los recursos para solucionar el problema”, explicó a El Destape Vicente Ortíz, abogado defensor de la familia.

Con el voto de la jueza Mariana Díaz y del juez Carlos Balbín, la sentencia ordena al ejecutivo a pagar 800 mil pesos a monto de 2010, cifra que si se actualiza supera los dos millones de pesos. Con artilugios legales y con la excusa de que el pago no está amparado en el Presupuesto, el gobierno de la Ciudad puede demorar dos años en entregar el dinero. La familia exige una moratoria excepcional para poder salir de la situación de calle y evitar que los hermanos de Luis se enfermen.

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“La familia tiene seis hijos y todos están escolarizados, a excepción de Celeste que aún es demasiado pequeña. Tienen la ropa limpia y son responsables, con ganas de salir adelante”, describió el abogado Ortíz.

El gobierno porteño había apelado la sentencia del juez de primera instancia Víctor Trionfetti, sobre la base de la inexistencia de nexo causal entre la muerte del niño y su situación de calle, dado que los padres no habían aceptado ingresar a un parador.

Los padres pidieron el rechazo del recurso de apelación del gobierno, y en consecuencia, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia.

Para ello, la jueza Mariana Díaz sostuvo que el GCBA primero reconoció la prioridad en el acceso a un subsidio habitacional, y luego, manteniéndose la situación de vulnerabilidad, no renovó el otorgamiento del beneficio citado, configurándose de tal modo, la falta de servicio imputable al gobierno; quien estaba advertido de la peligrosidad que significaba para la madre y el recién nacido la situación de calle, por lo que era previsible algún perjuicio.

Por su parte, el juez Carlos Balbín sostuvo que al momento del nacimiento del niño, hacía meses que el grupo familiar que conformaban su madre, su padre y cinco hermanos menores de edad, vivía en la calle, y que al fallecer del niño por una neumopatía, la familia vivía debajo de la Autopista 25 de Mayo en la intersección de las calles Pichincha y Cochabamba; encontrándose acreditado que el GCBA se encontraba al tanto de la situación crítica que atravesaba la familia, incluso antes del nacimiento, y pese a ello no brindó una solución adecuada.

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