La Corte Suprema reconoció el derecho a la muerte digna

07 de julio, 2015 | 13.32

Se trata del caso de Marcelo Diez, quien vive desde hace más de 20 años en estado vegetativo. Luego de intentar por una década todas las posibilidades de rehabilitación, su familia inició una lucha para quitarle la alimentación y la hidratación asistida y hoy la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los votos de Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda le dio la razón.

Diez vive en estado vegetativo con un daño irreversible en el cerebro, sin conexión entre sus dos hemisferios, desde el momento del accidente. Por ello, la Corte Suprema entendió que era correcto aplicar en este caso la denominada Ley de Muerte Digna, sancionada en 2012, que permite cortar tratamientos médicos en casos de enfermedades irreversibles cuando el paciente o algún familiar exprese esa decisión.

Las hermanas de Diez habían judicializado su caso antes de la sanción de la ley pero en primera instancia la justicia local les había impedido interrumpir la asistencia médica. Sin embargo, hasta la Corte Suprema de Neuquén les dio la razón, pero el caso fue apelado y llegó al máximo tribunal de la Nación.

El curador ad litem y el Ministerio Público de Incapaces de la provincia habían argumentado, al rechazar la decisión de la familia de Diez, que no era aplicable la ley de Muerte Digna por haberse sancionado con posterioridad a este caso y que el estado del paciente no era "terminal" ya que se encontraba "estable" dentro de su situación de salud, en coma y con la necesidad de la asistencia permanente. En ese caso, decían, ya sería un caso de eutanasia, que la legislación argentina no contempla.

Además, decían que las hermanas no tenían la potestad de decidir en su nombre. Ellas habían manifestado que Diez, antes del accidente, les había expresado su deseo de no recibir un tratamiento en caso de hallarse en algún momento en un estado de salud irreversible.

Sin embargo, la Corte Suprema de la Nación, con el voto de tres de sus cuatro miembros (no estuvo Carlos Fayt) avaló la postura del máximo tribunal neuquino y entendió que no se trataba de un caso de eutanasia y que los familiares sí estaban en condiciones de manifestar el deseo del paciente de terminar con el tratamiento, algo que él no puede hacer desde aquel accidente ocurrido hace 20 años.

El fallo completo: