La Corte Suprema pidió a Gils Carbó que intervenga en la detención de Milagro Sala

14 de marzo, 2017 | 15.45

La Corte Suprema pidió la opinión de la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, en una etapa definitiva la prisión preventiva de Milagro Sala.

A través de un comunicado del Centro de Información, se informa que "la Corte Suprema remitió a la Procuración recursos vinculados a la detención y prisión preventiva de Milagro Sala".

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Así, la titular del Ministerio Público Fiscal intervendrá sobre la causa de la presa política jujeña que pidió ser liberada por diversos organismos internacionales, organizaciones sociales y de Derechos Humanos nacionales y por gran parte del arco político argentino.

El comunicado sigue: "En el acuerdo de este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió dar intervención a la procuradora general de la Nación en la causa CSJ 119/2017 con motivo del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Milagro Amalia Ángela Sala y concedido por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, en el marco de la incidencia de nulidad de detención planteada en la causa que tramita ante la Justicia de la Provincia de Jujuy por los delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión y a raíz de que ese Superior Tribunal de provincia declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 de la ley n° 27.120 en que Sala fundó su derecho a la “inmunidad de arresto” dada su calidad de parlamentaria del Parlamento del Mercosur".

Y cierra: "Asimismo, remitió a la Procuración General de la Nación el recurso extraordinario deducido por Milagro Sala en la causa “Sala, Milagro Amalia Ángela y otros s/asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión” (CSJ 120/2017/CS1). En dicha presentación, la defensa de Sala impugnó la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy por la cual se confirmó el auto de prisión preventiva dictado respecto de la nombrada, en la causa que se le sigue por los delitos de fraude a la administración pública, extorsión y asociación ilícita. Según alega la recurrente, la medida cautelar dispuesta resulta contraria al principio de inocencia y a los estándares internacionales en materia de encarcelamiento preventivo, por cuanto no estarían debidamente acreditados ni los hechos imputados ni el peligro de obstaculización del proceso. Previo a resolver, el Máximo Tribunal entendió que correspondía tomar conocimiento de la posición del Ministerio Público con relación a los planteos formulados y dispuso la vista pertinente".

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