La Corte Suprema declaró inconstitucional el Impuesto a las Ganancias para jubilaciones

El máximo tribunal de justicia se pronunció sobre el problema impositivo sobre el sistema previsional.

03 de octubre, 2019 | 16.36

La Corte Suprema de Justicia dejó firme el fallo que declaró la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las Ganancias a las jubilaciones. La argumentación se centró en que el sistema previsional no constituye un favor hacia los beneficiarios, sino un derecho.

Con la utilización del mecanismo conocido como “artículo 280°”, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social del caso Carderale sin ingresar a la discusión del tema. El fallo abarca a todo jubilado sin la necesidad de que tengan que probar que están en situación de vulnerabilidad.

El fallo fue dictado con los votos propios, pero coincidentes en el punto de la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), por los camaristas Luis Herrero y Nora Carmen Dorado.

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“La Constitución Nacional en su artículo 14° bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables”, sostuvo el fallo. La sentencia hizo alusión a preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como un fallo de la propia Corte, según el cual es necesaria “una consideración cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten los caracteres de integrales e irrenunciables de los beneficios de la seguridad social”.

Esta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable”, porque están protegidas por “garantías de orden constitucional”, agregó. En ese sentido, el documento indicó: “por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc.”, añadió el voto de mayoría.

Para el juez, “podría inferirse que el aporte en concepto de Impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona”.

Esto se debería a que por “derivación del principio de solidaridad que rige en esta materia: las jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneración que percibían los jubilados como contraprestación laboral”, y por la cual efectuaron sus aportes y tributaron Impuesto a las Ganancias.

También sería, indica la sentencia, “un contrasentido y una flagrante injusticia” que el pasivo “estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado”.

Bajo estos preceptos, el jubilado no desarrolla “ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil”, ni percibe “un salario por parte de un empleador”, ni obtiene “rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase”, destacó el juez Herrero.

 

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