La Corte Suprema de Justicia rechazó la presentación efectuada por Cristina Kirchner, el pedido de acción declarativa de certeza para sesionar de forma virtual en el Senado de la Nación, pero aseguró que la cámara Alta puede definir su reglamento y elegir el modo más adecuado para garantizar el debate.
Como era de presumir tras el dictamen del procurador general interino, Eduardo Casal, la Corte resolvió "rechazar in limine la presentación efectuada" por la Vicepresidenta argumentando que "debe velar porque ninguno de los poderes del Estado actúe por fuera de las atribuciones que la Constitución les confiere y, en segundo lugar, debe velar porque ninguno de esos poderes al ejercer esas facultades que la Constitución les asigna de forma exclusiva se desvíe del modo en que esta autoriza a ponerlas en la práctica".
Sin embargo, sostuvo que "el llevar adelante las sesiones del Senado bajo una modalidad remota en lugar de la tradicional 'forma presencial órbita dentro de las atribuciones propias del Poder Legislativo referentes a la instrumentación de las condiciones para crear la ley. Además, tal posibilidad no configura per sé riesgo alguno de interferencia en las atribuciones de los demás poderes del Estado".
De este modo, el máximo Tribunal argumentó que "la posibilidad de que el Senado sesione de manera remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones". Y sostuvo que "la Constitución regula ciertos aspectos del modo en que debe funcionar el Poder Legislativo pero nada indica respecto a la modalidad física o remota de sus sesiones".
Los magistrados sostuvieron que si bien la Constitución indica que "ambas Cámaras se reunirán" en sesiones ordinarias, "ninguna de esas cláusulas veta la posibilidad de que las reuniones se lleven a cabo de forma remota" y la Carta Magna reconoce en Diputados y Senado "la autonomía necesaria para regular su-propio funcionamiento y por ende regular los mecanismos para facilitar la realización de su función legislativa en estas circunstancias".
Teniendo en cuenta esto, sostuvieron, al igual que Casal, que "desde el punto de vista procesal la acción declarativa de certeza requiere la existencia de "casos justiciables", lo que no se cumple en esta petición. Desde el punto de vista constitucional, esta Corte es la cabeza de un Poder del Estado, cuya función es proteger el funcionamiento de las instituciones republicanas y las garantías del ciudadano".
De este modo, rechazaron el pedido "habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino" y "se resuelve que el Senado de la Nación tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar".