La Corte Suprema de Justicia dejó firme la sentencia que declaró la nulidad de la resolución del Ministerio de Trabajo de noviembre de 2015 por la cual se le había otorgado la personería gremial a la Asociación Gremial de Trabajadores del Subterráneo y Premetro, los llamados "metrodelegados", que se reunirán mañana para evaluar los pasos a seguir.
Con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, la Corte desestimó la apelación interpuesta por los "metrodelegados" por entender que el fallo de la Cámara que ordenó que se tramitara nuevamente el pedido de personería gremial no constituye una decisión definitiva sobre el problema planteado.
"La misma Corte Suprema que el año pasado hizo el escandaloso fallo del 2x1 a favor de los genocidas y fue repudiada por cientos de miles en las calles, hoy acaba de anular la personería gremial de nuestro sindicato, favoreciendo así a la burocracia sindical de la UTA, a la empresa Metrovías y el Gobierno porteño que pactan con ese sindicato en contra de los trabajadores", denunció Claudio Dellecarbonara, miembro del Secretariado Ejecutivo de la AGTSyP.
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El fallo llegó un día después de que el gremio realizara una medida de fuerza por la compra de parte del Gobierno porteño de material rodante con asbesto, un producto cancerígeno.
El sindicato había promovido ante el Ministerio de Trabajo un trámite administrativo para obtener la personería gremial, es decir, una resolución que lo reconociera como sindicato más representativo dentro de su actividad y lo habilitara para negociar convenios colectivos. En la actividad de subterráneos, la única entidad sindical que tenía esa personería era la Unión Tranviarios Automotor (UTA).
La UTA, que se muestra cercana al Gobierno y firmó una paritaria del 15%, denunció que no se había cumplido debidamente con el procedimiento establecido en la ley 23.551 de asociaciones sindicales para que se le concediese la personería a un nuevo sindicato, especialmente, porque no se le había dado la participación necesaria pese a ser la entidad gremial que ya contaba con ella.
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que efectivamente el Ministerio no había adoptado las medidas necesarias para dar intervención en el trámite a la UTA y permitirle producir pruebas, lo cual significó la "violación de su derecho de defensa".
El tribunal concluyó que en las actuaciones administrativas no se había cotejado, con las garantías necesarias, que el sindicato de "metrodelegados" fuera el más representativo, es decir, que tuviese un número de afiliados cotizantes considerablemente superior a los de la UTA.