En un escandaloso fallo, la Corte Suprema decidió otorgarle a un genocida condenado por delitos de lesa humanidad el beneficio de 2x1 donde a un preso se le computa como doble el tiempo que estuvo en la cárcel con prisión preventiva.
De esta manera, sienta precedente con respecto al resto de los condenados por crímenes de lesa humanidad.
Así, la Corte declara aplicable la ley 24.390 (conocida como 2x1), que estuvo vigente entre los años 1994 y 2001, hoy derogada, que reduce el cómputo de la prisión, porque se trata de la ley más benigna. El caso se aplica porque es anterior al 2001.
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La mayoría de los votos a favor de este beneficio fue integrada por Elena Highton, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. En disidencia, votaron los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, quienes señalan que esa reducción no es aplicable a los delitos de lesa humanidad.
La sentencia fue dictada en el caso de Luis Muiña (Expte “BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario”). Muiña fue condenado el 29 de diciembre de 2011 a 13 años de prisión, y esa sentencia había sido ratificada por Casación Penal en noviembre de 2012.
LOS CONDENADOS Y EL CASO
El 28 de noviembre de 2012 la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano H. Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, dictó sentencia en la causa Nº 15.425 de su registro, caratulada “Muiña, Luis y otros s/ recurso de casación”, conocida como “Hospital Posadas”.
Los hechos juzgados en la causa tuvieron lugar dentro del Hospital Posadas y/o con respecto a personal del referido hospital. Específicamente, se trató de sucesos derivados de la intervención militar del Hospital Posadas, comandada por Reynaldo Antonio Benito Bignone, quien por entonces ocupaba el cargo de Ministro de Bienestar Social en el gobierno de facto –y posteriormente fuera el último presidente del régimen militar–; así como por la creación de un grupo de tareas con base en el centro clandestino de detención conocido como “El Chalet”, ubicado dentro del predio del Hospital, integrado –entre otros– por Luis Muiña y dependiente del –por entonces- Brigadier Hipólito Rafael Mariani.
La sala IV confirmó las condenas dictadas en contra de los imputados Reynaldo Antonio Benito Bignone, Luis Muiña e Hipólito Rafael Mariani a las penas de 15, 13 y 8 años de prisión, respectivamente.