Una jueza porteña le prohibió a la Policía de la Ciudad utilizar armas letales en la manifestación contra la reforma previsional en el Congreso el lunes. A pesar de que Mauricio Macri la criticó públicamente, la Cámara de Apelaciones ratificó lo planteado por la funcionaria.
Luego de la brutal represión de la semana pasada de la Policía Federal y Gendarmería ante los reclamos contra el recorte jubilatorio, el Gobierno Nacional decidió entregarle la custodia del Congreso a Horacio Rodríguez Larreta el lunes. Antes de que comience el dispositivo, la magistrada de primera instancia Patricia López Vergara obligó a la fuerza de seguridad porteña a cumplir con la ley.
En su fallo, al que accedió El Destape, la titular del juzgado 6 en lo Contencioso Administrativo y Tributario dispuso “que los efectivos policiales que disponga para el mencionado acontecimiento estén todos regularmente uniformados, con identificación de identidad visible”. Además, especificó “que el personal policial no lleve armas de fuego. La posta de goma y el material químico anti tumulto sólo deberá ser utilizada como último recurso, a una distancia que minimice posibles consecuencias nocivas sobre los manifestantes”.
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A pesar de que los dos puntos neurálgicos de su orden se fundan en los artículos 99 y 100 de la ley 5.688, sancionada por la Legislatura porteña el año pasado, el gobierno de Rodríguez Larreta y el fiscal interino Damián Corti lo apelaron.
El veredicto también fue atacado por Macri en conferencia de prensa. “Confío en lo que están haciendo ellos (por los jueces federales a cargo de los detenidos), contrariamente en lo que hizo la jueza de la Ciudad, invadiendo competencias que no le correspondían ¿Cómo se llamaba esta jueza? López Vergara, haciendo algo que realmente deja muy mal a la Justicia argentina”, arremetió el Presidente.
No obstante la opinión del jefe del Poder Ejecutivo, hoy la Sala I de la Cámara CAyT declaró que “compete a las fuerzas de seguridad mantener el orden y la seguridad pública dentro del estricto marco que establece la ley -conforme los criterios de oportunidad, gradualidad y proporcionalidad-, sin perjuicio del control judicial por el juez competente”, de acuerdo al escrito al que accedió este medio.
El voto de mayoría de los jueces Carlos Balbín y Fabiana Schafrik, por lo tanto, establece que la Policía de la Ciudad debe cumplir con los artículos 99 y 100 de la ley 5.688. “El personal policial no está autorizado a la portación de armas de fuego y municiones de poder letal el personal policial que por su función en el operativo esté destinado a entrar en contacto físico directo con los manifestantes”, indicaron los camaristas. Además, recordaron que “es obligatorio para todo el personal policial interviniente en manifestaciones públicas portar una identificación clara que pueda advertirse a simple vista en los uniformes correspondientes”.
Aunque revocaron los puntos de López Vergara, coincidieron en apuntarle a Rodríguez Larreta que debe atenerse a la legalidad en cualquier operativo policial. La decisión de los camaristas ratificó el núcleo del amparo tramitado por el legislador porteño Mariano Recalde. La discrepancia relevante con la jueza la mostraron al declarar la incompetencia del fuero contencioso por la obligación de que el Ministerio de Seguridad porteño de Martín Ocampo le remita la lista de los detenidos y las filmaciones efectuadas a su juzgado, y le entregaron estas atribuciones a la Justicia penal.
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Pese a todo, el lunes la Policía de la Ciudad violó la cautelar que estaba en vigencia, ya que decenas de agentes de civil formaron parte de la represión y de los arrestos a los manifestantes que pedían que la Cámara de Diputados no sancione la reforma jubilatoria.