La Cámara Federal desestimó hoy la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra la presidenta Cristina Fernández de Kirchner por el supuesto encubrimiento de los iraníes acusados por la voladura de la AMIA y rechazó abrir la investigación por considerar que no hay delito.
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La Sala I, que integran los jueces Eduardo Freiler, Jorge Ballestero y Eduardo Fara, rechazó por inexistencia de delito la acusación del ex titular de la UFI-AMIA contra la Presidenta, el canciller Héctor Timerman, el diputado Andrés Larroque, Luis D'Elía y Fernando Esteche, entre otros, que se sustentaba en escuchas telefónicas entre Alberto "Yussuf" Khalil, el supuesto enviado de Irán para negociar los términos de la firma del Memorándum, y D'Elía.
Según Nisman, ese documento firmado entre la Argentina y el país islámico, que tenía por fin interrogar en Irán a los sospechosos del atentado, tenía el objetivo oculto de garantizar la impunidad de acusados iraníes por el atentado, ya que -siempre siguiendo la hipótesis del fiscal- tendría como efecto la caída de las circulares rojas de Interpol que tenían cinco de ellos. Sin embargo, en los hechos esas notificaciones nunca fueron dadas de baja e incluso las autoridades de Interpol ratificaron que Argentina siempre ratificó que esa situación no debía modificarse.
Los camaristas Freiler y Ballestero optaron por la desestimación, en sintonía con el fallo del juez Daniel Rafecas, que fue apelado por el fiscal Gerardo Pollicita y así llegó a la Cámara, donde el fiscal Germán Moldes también decidió darle curso a la investigación. Farah votó en disidencia.
Ahora el propio Moldes podría apelar la decisión de los camaristas ante la Cámara de Casación Penal, el máximo tribunal penal del país por debajo de la Corte Suprema, y la causa irá nuevamente a sorteo.
Los votos
Ballestero (a favor de la desestimación)
Consideró que "el Memorándum pudo ser un fracaso para la diplomacia argentina, un error para los anales legislativos, una desilusión para quienes creyeron ver en su texto el avance de la investigación por el atentado, pero de allí a ver forjado en él un maquiavélico plan por encubrir a los responsables de las cientos de víctimas de la voladura de la AMIA existe un abismo".
También agregó que "es verdad que el fiscal Pollicita aclara que no fue posible entonces hacer una denuncia, como la que origina esta causa, por no existir pruebas de ese obrar espurio. Pero es cierto que esa carencia se mantiene inconmovible al día de hoy".
A su entender, "esa carencia probatoria, que el mismo recurrente admite, no puede ser sorteada mediante la senda propuesta, esto es, inaugurando una pesquisa para obtener una prueba que no se tiene"."Es la presencia de una evidencia la que debe motivar la promoción de una investigación penal, y no a la inversa, habilitando la más coactiva de las actividades estatales para obtener algo que justifique su actuar", añadió.
Freiler (a favor de la desestimación)
Coincidió en que a la denuncia de Nisman le faltaron pruebas y recordó que "el artículo 176 del Código Procesal Penal de la Nación dispone que la presentación deberá contener, en cuanto fuere posible, la relación del hecho, con las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución, y la indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y calificación legal".
"La lectura de la por demás extensa denuncia que motivó la formación de este sumario permite advertir que no se ajusta a las exigencias previstas por la normativa aplicable", evaluó en su fallo, y advirtió que "la presentación elaborada por el Dr. Nisman evidencia una antojadiza concatenación de diversos elementos de juicio que no revisten, en sí mismos, relevancia alguna, pero que son encadenados de forma tal que simulen demostrar la hipótesis delictiva sostenida".
Farah (en contra de la desestimación)
En su voto en disidencia, acompañó el pedido de Moldes, afirmó que "lo único que se exige para iniciar una investigación es que exista una hipótesis de tipo criminal que no resulte inverosímil" y cuestionó la decisión de Rafecas y dijo que su "criterio es apresurado", porque "según ha trascendido existen
comunicaciones grabadas en el marco de la intercepción en cuestión, que aún no fueron puestas en conocimiento de la justicia".
"Ya se perdió demasiado tiempo para instruir la causa como correspondía; lamentablemente no parece ilógico suponer que la demora haya incidido negativamente en la eficacia del procedimiento de procura y colección de determinadas pruebas pedidas por la Fiscalía", destacó.
En ese sentido, insistió en que "es iniciando la instrucción y dando curso a las medidas de prueba que devienen pertinentes que podrán esclarecerse todos los interrogantes en pie. Negar su apertura no sólo es incorrecto, contraría lo estipulado por la ley".