La Cámara Federal declaró inconstitucional dos artículos de la nueva ley de subrogancia

13 de julio, 2015 | 12.31
El Poder Judicial le puso un freno a otra ley impulsada por el Gobierno nacional. En esta ocasión, la Cámara Federal porteña dispuso que dos artículos de la flamante ley de subrogancias son inconstitucionales.

La normativa, tras ser aprobada, fue el fundamento que el Consejo de la Magistratura utilizó para remover de su subrogancia al magistrado Luis María Cabral en la Cámara de Casación, antes de conocer el fallo por la constitucionalidad del memorándum de entendimiento con la República de Irán.

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En el fallo, los jueces Horacio Cattani, Eduardo Farah y Martín Irurzún entendieron que no corresponde darle igual status a los jueces de fueros similares a los que hacen falta subrogar que a abogados ya que, argumentaron, "hay un requisito fijado para acceder a cargos de jueces permanentes, que está ausente" en el caso de la lista de abogados. "No se prevé, para ellos, la designación previo concurso público, esto es, la prueba de idoneidad que exige la Constitución Nacional", prosiguieron los magistrados.

Por ello, los jueces sentenciaron que la normativa le da al Consejo de la Magistratura "establece facultades discrecionales que confrontan directamente con los principios constitucionales de juez natural, imparcialidad e independencia judicial".

El fallo se dio en el marco de una causa en la que el juez de primera instancia Daniel Rafecas fue apartado de la misma y dio pie a que la Sala II analizara si los criterios de la ley 27.145 para designar y desplazar a los jueces subrogantes eran los correctos.

La ley de subrogancias fue la que le permitió al Consejo, con mayoría simple de sus miembros, apartar de la Cámara de Casación al juez Cabral, quien se desempeñaba en esa instancia desde hacía tres años como subrogante. Cabral, junto a Gemignani y Ana María Figueroa, debía decidir si el memorándum de entendimiento con Irán es o no constitucional, pero esa causa ahora quedó paralizada a la espera de definir la composición de la Sala que deba definir al respecto.

El fallo completo:


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