Desde la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica decidieron prohibir la comercialización en todo el país de un paquete de arroz. Se trata del “Arroz glaseado tipo largo fino calidad 00000, marca El Cano, Cont. Neto 1000g, R.N.P.A. 025/08000362/061, lote 72, Env. Dic. 19, Vto. Ene. 21, R.N.E. 025/08000362, Bvard. Villaguay Nº 540, San Salvador, Entre Ríos”, el cual presentaría sus características organolépticas alteradas (descripciones de las características físicas que tiene la materia en general) y no cumpliría la normativa alimentaria vigente.
En el marco de un programa asistencial de la Municipalidad de San Martín, se entregaron bolsones de alimentos entre los que se encontraba el producto y se efectuó una denuncia.
El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. entendió que el producto se hallaría en infracción por llevar escrito en su envoltorio autorizaciones de producto y de establecimiento dados de baja, resultando ser un alimento falsamente rotulado, siendo en consecuencia ilegal.
Entre las justificaciones mencionaron que se prohibirá su venta con el "fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales" ya que se trata de un producto alimenticio que "carece de registros sanitarios, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad, sus niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad".