La AFIP ahora controlará la comercialización de obras de arte

26 de enero, 2015 | 10.29
Los sujetos obligados a inscribirse en el registro son las galerías, comercializadores e intermediarios de obras de arte, que realicen operaciones en forma habitual o reiterada (tres o más en los últimos doce meses), por un monto total de más de 50 mil pesos, pero quedan excluidos quienes adquieran obras de arte para uso privado (como coleccionistas). La resolución general, fue publicada hoy en el Boletín Oficial
En cuanto al Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte, las operaciones alcanzadas son las que superen los 10 mil pesos -incluidas las comisiones- y se incluye a quienes actúen como vendedores, de acuerdo con el texto oficial.
Esa información se suministrará por mes calendario, y también deberán declararse las existencias de las obras (tipo, titulo, autor, fecha y valor de incorporación al patrimonio y destino), cuando superen aquella suma, según la resolución.

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La AFIP aclaró que quedan exceptuados de la obligación los Estados Nacional, provinciales o municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus instituciones y las entidades exentas en el impuesto a las Ganancias. Además, el organismo indicó que la presentación de declaración jurada anual correspondiente a 2014 deberá realizarse el último día de febrero próximo, mientras quienes adquieran la condición de sujeto obligado en el primer bimestre de 2015, tendrán plazo hasta el 13 de marzo.
El ente recaudador destacó que esta decisión "contribuye a optimizar las acciones de fiscalización y de control respecto de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables". "En consecuencia, corresponde disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los sujetos alcanzados para cumplir con la obligación de informar las operaciones comprendidas", concluyó.