Jubilados: qué pueden reclamar tras el fallo de la Corte

18 de diciembre, 2018 | 17.56

Tras el fallo de la Corte, se podrían disparar reclamos por parte de los jubilados y pensionados que ingresaron al sistema antes de marzo de 2009 y que sus haberes fueron actualizados por el índice de Remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE). Precisamente, el tribunal resolvió ajustar el aumento en base a un indicador que elevará los montos de los haberes.

Los beneficios acordados desde agosto de 2016 son calculados con el llamado RIPTE. El conflicto surge porque los haberes calculados resultan notoriamente inferiores a los calculados con el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Las proporciones de aumentos van del 20 al 60%, según cálculos de los abogados.

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Por ejemplo, para un haber jubilatorio que hacia julio de 2007 era de $ 1.855, a octubre pasado resulta que esa jubilación debería ser de $ 40.525, si el reajuste se efectúa con el RIPTE, y de $ 55.913 si se aplica el ISBIC. La diferencia es superior a $ 15.000.

Según la metodología del Indec, el índice ISBIC refleja la evolución de los salarios básicos de los trabajadores sujetos a Convenciones Colectivas de Trabajo seleccionados de 21 actividades la industria manufacturera y de la construcción en todo el país.

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