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A través del decreto 1246, firmado por Mauricio Macri, Marcos Peña y Alfonso Prat-Gay, se añade un párrafo al decreto reglamentario de la ley que establece que "a los efectos del Artículo 80 de la Ley, no se considerarán gastos necesarios para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas, las erogaciones generadas o vinculadas con la comisión del delito de cohecho de funcionarios públicos extranjeros en transacciones económicas internacionales, resultando improcedente su deducción".
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Esto implica que ningún empresario podrá poner como deducción para pagar menos Ganancias a las coimas que abone a un funcionario público de un país extranjero. La medida no alcanza a las coimas que se paguen en el país, una actividad que está penada con uno a seis años de prisión.
El mencionado artículo 80 de la ley de impuesto a las Ganancias se encuentra en el título III, dedicado a las deducciones que los contribuyentes pueden realizar para abonar menos. Allí, aclara que las mismas son para "para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto".