El Gobierno nacional oficializó este martes el pago del "Ingreso Familiar de Emergencia" de "carácter excepcional", por medio de un decreto publicado en el Boletín Oficial. La medida fue anunciada el día anterior por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, y su par de Economía, Martín Guzmán, para paliar los efectos del aislamiento social obligatorio en la economía informal.
"Institúyese con alcance nacional el Ingreso Familiar de Emergencia como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias", según el texto oficial.
Quiénes pueden cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)
Según el decreto, la prestación podrá ser percibida por "desocupados" que "se desempeñen en la economía informal", "monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”"; "monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares".
Requisitos para percibir el IFE
De acuerdo a la normativa, las eventuales beneficiarios de la ayuda extraordinaria deberán:
a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.
Cuál es el monto de la asignación extraordinaria y cuándo se cobrará
La IFE tendrá un valor de 10 mil pesos y se percibirá en abril, pero el Gobierno estableció que podría determinar que se pague también en mayo, si la situación por la pandemia se extiende.
Cómo es el trámite
De acuerdo con lo dispuesto, el beneficio debe ser solicitado ante la ANSeS conforme el procedimiento que determine la reglamentación; ese organismo, en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida en este decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.
Cabe recalcar que aquellos que accedan al derecho de la AUH no deberán hacer ningún tipo de trámite. Según detalló el propio titular de la Anses, Alejandro Vanoli, los beneficiarios cobrarán el monto extraordinario de manera automática.
Para el Poder Ejecutivo, "entre las consecuencias más relevantes de las restricciones a la circulación y las medidas de aislamiento preventivo, se anticipa que las personas vinculadas al sector informal de la economía, los/las monotributistas de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares tendrán una severa discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, afectando notablemente al bienestar de sus hogares".
"Por ello, resulta indispensable disipar la situación de angustia e incertidumbre que genera la imposibilidad de ir a trabajar para garantizar el sustento económico necesario para millones de familias argentinas, creando para ello el Ingreso Familar de Emergencia para los sectores más vulnerables de nuestra sociedad", justificó la Casa Rosada.