El Gobierno firmó un DNU con una nueva Ley de Lealtad Comercial con el objetivo de "asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados", con sanciones que van desde multas hasta la clausura por 30 días de los establecimientos.
A través del decreto 274/2019, de necesidad y urgencia, con la firma del presidente Mauricio Macri y de todos los ministros, se prohíben los actos de competencia desleal "cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar".
Este contenido se hizo gracias al apoyo de la comunidad de El Destape. Sumate. Sigamos haciendo historia.
"No será necesario acreditar la generación de un daño, pudiendo éste ser actual o potencial", indicó la norma, publicada en el Boletín Oficial.
Castigos
La norma sanciona, entre otras conductas, los "actos de engaño, Inducir al error sobre la existencia o naturaleza, modo de fabricación o distribución", "actos de confusión. Inducir al error respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, los bienes o servicios propios", "obtención indebida de condiciones comerciales, se considerará desleal la obtención, bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta"; "Venta por debajo del costo", entre otros.
Tampoco estará permitido la publicidad comparativa, que hace foco en las desventajas del producto ajeno, como así tampoco cualquier tipo de promoción que implique la entrega de premios o regalos en razón directa o indirecta de la compra de mercaderías o la contratación de servicios, cuando los premios o regalos estén sujetos a la intervención del azar.
Asimismo, está prohibido promover u organizar concursos, certámenes o sorteos de cualquier naturaleza, en los que la participación esté condicionada en todo o en parte a la adquisición de un producto o a la contratación de un servicio.
Sanciones
Entre las sanciones, cuenta hasta una multa por un monto equivalente a entre 1 y 10.000.000 de Unidades Móviles (UM). El valor inicial de la UM fue establecido en 20 pesos en mayo de 2018 a través de la ley 27.442, por lo que en la actualidad tiene un tope de 200 millones de pesos.
Además, se podrá suspender del Registro Nacional de Proveedores del Estado por hasta cinco años a quienes infrinjan la norma, como así también determinar la pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de los que gozare y hasta la clausura del establecimiento por un plazo de hasta 30 días.