Entre los cambios al proyecto de ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva hay uno que elimina una de las trampas por las que los contribuyentes pudieran escapar de pagar las nuevas alícuotas de la categoría Bienes Personales. Para salir del pago del impuesto muchos especulaban con asentar domicilio en otro país.
Los legisladores sumaron un nuevo artículo al proyecto, que recibió media sanción, para cambiar el criterio de domicilio por uno más estricto de residencia. Así, resulta imposible eludir por esa vía los aumentos a la alícuota que arranca en 0,50% y que pueden llevarla hasta el 2,5% para tenencias en el exterior.
Luego de la media sanción, los legisladores aprobaron agregar un nuevo artículo, el 30, que impedirá que las personas con activos en el exterior que quedarían gravados por el Impuesto a los Bienes Personales reaccionen fijando domicilio en el exterior.
El nuevo texto estipula: "Modifícase el título 6 de la Ley 23.966 y sus modificatorias del impuesto sobre los bienes personales con relación a la condición de los contribuyentes con efecto para los períodos fiscales 2019 y siguientes, de la siguiente manera ‘el sujeto del impuesto se regirá por el criterio de residencia en los términos y condiciones establecidas en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 2019 quedando sin efecto el criterio de domicilio’”.