Por Mariano Parada Lopez
Redacción El Destape
@mparadalopez
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Con cada comienzo de temporada veraniega, aumenta la probabilidad de sufrir accidentes de tránsito por la gran cantidad de vehículos que se lanzan a la Autovía 2 y la Ruta 11. Por ello, en los principales accesos a los centros de descanso se ubican cinemómetros, más conocidos como radares, para controlar la velocidad de los autos, motos y micros que circulan. En total, son 49 los que estarán ubicados en el Corredor Vial Atlántico de la Provincia: 32 sobre la Ruta 2, 13 en la Ruta 11 (la intercostera) y otros 4 en la autopista Buenos Aires-La Plata. Si bien su difusión es discutida porque podría advertir a los posibles infractores dónde cuidarse y dónde no, la misma es obligatoria por ley para transparentar la forma en que se cobran multas y evitar que la misma tenga fines recaudatorios.
El gobierno provincial debe, por la norma 13.927, difundir los lugares donde se ubicarán estos radares. La normativa establece, en su artículo 28 bis, que "cuando los instrumentos cinemómetros y/u otros equipos (...), fijos o móviles, se colocaran en sectores donde las velocidades permitidas fueran inferiores a los límites máximos de velocidad fijados por el artículo 51 de la Ley 24.449, (...) deberá señalizarse verticalmente su existencia con una antelación mínima de quinientos (500) metros a la zona de alcance de los elementos de detección de infracciones del equipo de que se trate. La señalización deberá ser claramente individualizada por los conductores y deberá contener la velocidad máxima a respetar en el tramo comprendido".
La ley aclara además que "el incumplimiento de las medidas referenciadas en el presente artículo, hará que las actas de infracciones y/o fotomultas generadas, sean nulas de nulidad absoluta y carentes de vínculo jurídico exigible para su efectivo cumplimiento y pago".
Para el especialista en temas viales y presidente del Observatorio Vial Latinoamericano (OVILAM), Fabián Pons, "poner radares fijos no es lo más eficiente" para disuadir de conductas que lesionen las normas de tránsito. "Al estar identificado (el radar), la gente lo carga en su GPS, saben dónde bajar la velocidad y después andan como locos (sic). En las rutas, lo más conveniente es tener los radares fijos en ingresos a los pueblos pero la radarización debe ser móvil y montada en vehículos de autoridades de control", indicó.
El fundamento de la normativa que obliga a difundir la ubicación de los controles, explicó, se debía a otra "viveza criolla" del Estado: "La idea es que no sean cazabobos. Hay experiencia de otras provincias, donde la propia autoridad de control llevaba carteles móviles y en el medio de la nada te ponían una máxima de 70 (kilómetros por hora) con fines recaudatorios".
Voceros de la jefatura de Gabinete explicaron a El Destape que todos los radares publicados son fijos y que a partir de la ubicación de estos dispositivos "disminuyó drásticamente el nivel de infracciones (a la mitad en la ruta 2 durante 2008) y mejoró la conducta de los conductores en toda la traza".
Velocidad máximas permitidas por ley nacional 24.449
a) En zona urbana:
1. En calles: 40 km/h;
2. En avenidas: 60 km/h;
3. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos;
b) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 km/h;
2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;
4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;
c) En semiautopistas: los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles;
d) En autopistas: los mismos del inciso b), salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h y los del punto 2 que tendrán el máximo de 100 km/h;
e) Límites máximos especiales:
1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h;
2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren;
3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento;
4. En rutas que atraviesen zonas urbanas, 60 km/h, salvo señalización en contrario.