Fuerte advertencia ante la ONU por la filtración de escuchas ilegales a presos K

Manifestaron que la difusión de escuchas privadas entre defensor y abogado "representan graves violaciones a los derechos humanos".

28 de junio, 2019 | 16.57

En medio del escándalo de una red de espionaje ilegal y de la difusión mediática de conversaciones privadas entre abogados y ex funcionarios kirchneristas detenidos en el penal de Ezeiza, la Federación Argentina de Colegios de Abogados advirtieron ante la ONU que en el país hay "graves hechos que violentan los derechos humanos de las personas privadas de su libertad y el ejercicio de la defensa" que está asegurado por la Constitución y tratados internacionales.

El informe se elevó ante el Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) sobre Independencia de Magistrados y Abogados, Doctor Diego García Sayán. En relación a la difusión de escuchas de presos K con sus abogados, las cuales deberían ser privadas porque, caso contrario, "representan graves violaciones a los Derechos Humanos, a la privacidad de las personas privadas de su libertad y particularmente al ejercicio de la profesión de abogado, violentando el deber de confidencialidad y el secreto profesional".

Para justificar esta grave situación, hicieron foco en diferentes tratados, resoluciones y escritos relativos al tema. Por ejemplo, manifestaron que el Relator Especial de este Consejo de Derechos Humanos de la ONU en materia de privacidad, Joseph Cannataci, hizo públicos sus cuestionamientos al sistema de vigilancia en Argentina y reveló “varias vulnerabilidades inherentes" del sistema de escuchas.

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Las mismas derivan "del uso excesivo de las interceptaciones, tratadas como una medida ordinaria de investigación para todos los tipos de delitos y no como el último recurso para los delitos graves; la debilidad de los controles en la cadena de custodia sobre el acceso al contenido de las interceptaciones; y  la falta de un control independiente sobre el uso de las interceptaciones”. Incluso, varios fueron señalados como “varios casos de vigilancia ilegal”.

En tanto, en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente se expresó que "los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes, en el marco de su relación profesional”. Además, "a toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial” y que “no se escuchará la conversación”. 

Al respecto, remarcaron en el escrito que “el derecho a comunicarse  con el defensor exige que se garantice al acusado el pronto acceso a su abogado" porque "los abogados deben poder reunirse con sus clientes en privado y comunicarse con los acusados en condiciones que garanticen plenamente el carácter confidencial de sus comunicaciones". Por otro lado, destacaron, "los abogados deben poder asesorar y representar a las personas acusadas de un delito de conformidad con la ética profesional establecida, sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna parte”.

Ésto se vio completamente vulnerado con la pinchadura de teléfonos públicos del penal de Ezeiza, por orden vinculada a una causa de narcotráfico pero que derivó en la grabación de conversaciones privadas de ex funcionarios kirchneristas, las cuales fueron difundidas en medios de comunicación oficialistas. 

Incluso, Federación Argentina de Colegios de Abogados sostuvo que "el derecho de los detenidos a mantener comunicaciones confidenciales con sus abogados está también amparado en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos - “Reglas Mandela”- de la Asamblea General de Naciones Unidas". Para ello, se deberán facilitar "a los reclusos oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un asesor jurídico o proveedor de asistencia jurídica de su elección, entrevistarse con él y consultarle sobre cualquier asunto jurídico, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial, de conformidad con la legislación nacional aplicable". Las consultas podrán ser vigiladas por el personal penitenciario pero no escucharlas.

Incluso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aseguró que “toda persona privada de libertad tendrá derecho a la defensa y a la asistencia letrada, nombrada por sí misma, por su familia, o proporcionada por el Estado; a comunicarse con su defensor en forma confidencial, sin interferencia o censura, y sin dilaciones o límites injustificados de tiempo, desde el momento de su captura o detención”.

Por ello, pidieron que la ONU "adopte las medidas que considere menester a efectos de restablecer la plena vigencia de las garantías y derechos violentados y formule un llamamiento urgente para que las autoridades del Estado argentino para que dispongan el inmediato cese de las intervenciones telefónicas indiscriminadas de los pabellones penitenciarios". Mediante ellas, "se concretan las comunicaciones de las personas privadas de su libertad con sus abogados, así como la inmediata destrucción de los registros de las comunicaciones realizadas en contravención al principio de confidencialidad y el secreto profesional".