La Sala I de la Cámara Federal, integrada por los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi decidió confirmar el procesamiento con prisión preventiva de Cristina Kirchner, al considerarla la líder de una asociación ilícita. En el fallo, los magistrados dieron por válido el uso de las fotocopias, al tiempo que reconocieron el accionar de los empresarios, aunque fuera de la asociación ilícita.
Si bien la Cámara sostiene que "es claro que los empresarios que efectuaron los pagos a los agentes públicos o sus intermediarios actuaron motivados por la búsqueda de beneficios económicos para sus empresas en sus relaciones con el Estado", agrega que "no se proyecta -por el momento- la finalidad descripta en la imputación del delito de asociación ilícita".
En relación a lo cobrado por los empresarios, los jueces determinaron que "si bien parte de ese dinero culminaba en el aumento de su patrimonio, una significativa porción se destinaba a lo que la práctica define como 'gastos de la política' y para lo cual poco interés podía despertar en quienes no comulgaban con ese objetivo criminal".
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"No hay duda de que a través de su conducta los empresarios perseguían un fin de lucro. Sin embargo, distinto es sostener que ellos actuaran movidos por la misma finalidad recaudatoria que guiaba a los agentes públicos y que fuera señalada como leiv motiv de aquella estructura organizada", expresa el fallo.
Para Bertuzzi y Bruglia "los empresarios imputados habrían obtenido o conservado contratos y concesiones públicas en virtud de los pagos realizados a altos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, y no merced a su pertenencia a una misma estructura criminal"
"Independientemente de la responsabilidad que supone en sí misma la entrega o el ofrecimiento de dinero a un funcionario público en pos de determinada actuación (delitos de dádivas o cohecho), entendemos que ello no es suficiente para considerar los miembros de una misma asociación criminal con las características que han sido definidas", concluyeron sobre el rol de lo empresarios.
En relación al uso de las fotocopias, el fallo sostiene que a pesar de que a los cuadernos se "los invoque como 'las fotocopias' o 'las imágenes' en un curioso intento de desprestigio, tal apelativo no deja de reconocer correspondencia con un original del cual es derivación".
"Esas fotocopias de los cuadernos escritos por Centeno, y que él mismo reconociera en su declaración, llegaron a revelar 205 transacciones de dinero. Empresarios de la construcción, la industria metalúrgica, el transporte, entre muchos otros rubros, quedaron plasmados en aquellos relatos", agrega en otro fragmento.
Para la Cámara "la sospecha que proyectaban tales imágenes era ciertamente gravitante, pero podría permitir discutir su insuficiencia o autonomía aún para afirmar, en soledad, la presencia de un patrón delictivo enraizado en el Estado".