Se aproxima el feriado por el Día de la Soberanía y comienzan las preguntas acerca de cómo se desarrollará la jornada laboral para quienes si trabajen. Por ejemplo: ¿Cómo se calcula el monto que corresponde por trabajar un día así?
Según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), para el caso que preste tareas en un día feriado, se percibirá la remuneración normal de los días laborables más una de cantidad igual, la cual se calculará conforme dispone el artículo 169.
En este sentido, para determinar el valor de acuerdo a las formas de pago, la LCT fija el cálculo de la siguiente manera:
Para los trabajadores mensualizados: si presta servicios en un día feriado, para determinar el monto a pagar se considera que corresponde abonar el valor del día, más un día más que se calcula como de vacaciones; es decir, corresponderá dividir su salario por 25.
Para los jornaleros por día o por hora: se debe abonar el día o las horas más otra cantidad igual, en el caso de que no concurrieran a trabajar día se determinará de acuerdo con lo que normalmente el trabajador percibe por día o por hora, teniendo en cuenta, en el caso de los jornaleros por hora, el número de horas que normalmente trabajan por día.
Para el trabajador que cobra comisiones y otras formas variables: en estos casos la determinación del salario se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado. Para obtener el promedio se suma todo lo percibido como remuneración en los últimos treinta días, dividiendo el total por el número de días u horas normales de trabajo que hay en esos treinta días.
Para los destajistas: se tomará como salario base, el promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponde al menor número de días trabajados.
Como ocurre con el descanso, las horas trabajadas en un feriado se liquidarán a valor normal, salvo que superen en límite legal (de 8 horas diarias o 48 horas semanales).