La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Paraná confirmó un fallo de primera instancia y condenó al Estado de Entre Ríos a indemnizar a una mujer que no pudo acceder a un aborto no punible en 2011.
Según publicó la periodista Mariana Carbajal en el diario Página/12, la sentencia señaló que se violaron tanto el derecho humano a la salud como el de decidir no tener más embarazos.
Este contenido se hizo gracias al apoyo de la comunidad de El Destape. Sumate. Sigamos haciendo historia.
Hace siete años, la mujer tenía acordado la realización de un aborto terapéutico, estipulado en el artículo 86 del Código Penal. El embarazo que cursaba significaba un riesgo para su salud ya que atravesaba una enfermedad congénita.
Sin embargo, la mujer no pudo acceder a la interrupción voluntaria del embarazo debido a que un médico antiderechos truncó el proceso al amenazar a sus colegas con la posibilidad de denunciarlos.
La mujer fue sometida a una cesárea y a los siete días sufrió un accidente cerebrovascular, lo que le provocó una parálisis de la parte izquierda del cuerpo.
El fallo de primera instancia ordenó una reparación económica por los daños ocasionados a su salud tras no otorgarle el aborto legal.