El anuncio que realizó ayer el presidente de la Nación, Mauricio Macri, de eliminar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una serie de productos de la canasta básica se concreto hoy, con un decreto publicado en el Boletín Oficial.
"El presidente de la Nación decreta: La venta de los productos de la canasta alimentaria que forma parte integrante de la presente medida, estará alcanzada por una alícuota equivalente al cero por ciento en el impuesto al valor agregado, establecido por la Ley de Impuesto al Valor Agregado", Boletín Oficial.
Esta decisión del gobierno nacional comienza a regir a partir de este viernes y se extenderá hasta el 31 de diciembre, luego de los comicios generales previstos para el 27 de octubre y un eventual balotaje el 24 de noviembre. Los siguientes son los productos alcanzados por la medida del gobierno:
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-Aceite de girasol, maíz y mezcla.
-Arroz.
-Azúcar.
-Conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
-Harina de maíz y de trigo.
-Huevos.
-Leche fluida entera o descremada con aditivos.
-Pan.
-Pan rallado y/o rebozador.
-Pastas secas.
-Yerba mate, mate cocido y té.
-Yogur entero y/o descremado.