Elecciones en la Ciudad: Qué ocurre si votás en blanco o anulás el voto

19 de julio, 2015 | 10.00
El balotaje, se sabe, suele plantear a una parte importante de los electores la opción de votar por el "menos malo", ya que su candidato preferido quedó afuera de la contienda final. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, en donde Rodríguez Larreta llegó al 45,5% de los votos y Lousteau, el 25,5%, casi un tercio de quienes acudieron a las urnas se quedaron tan solo con tres opciones:

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PRO, ECO o ninguno.

En total, si se repitiera el nivel de participación del 5 de julio, poco más de 560 mil personas tendrán que dirigir su voto hacia algunas de estas opciones que, quizás, no son las de su mayor agrado, pero así son las reglas de la democracia.

Sin embargo, no siempre está claro lo que ocurre si el votante elige no ir por una de las dos opciones "positivas" que le plantear la segunda vuelta. Para ello, hay que repasar lo que dice la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que en su artículo 96 establece:

El Jefe de Gobierno y un Vicejefe o Vicejefa son elegidos en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta. A tal efecto se toma a la Ciudad como distrito único. Si en la primera elección ninguna fórmula obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos, con exclusión de los votos en blanco y nulos, se convoca al comicio definitivo, del que participarán las dos fórmulas más votadas, que se realiza dentro de los treinta días de efectuada la primera votación.

Según la carta magna de la Ciudad Autónoma, entonces, para el conteo de los votos se excluye a los votos nulos y blancos a la hora de calcular el total. Esto trae como consecuencia práctica que, con la misma cantidad de votantes, ambos postulantes aumentan el porcentaje relativo.

En la primera vuelta, Rodríguez Larreta obtuvo 818.964 sufragios contra 458.902 de Lousteau. Si se diera el caso extremo de que todos los demás voten en blanco, entonces Larreta obtendría el 64% contra el 36 de Lousteau sin haber sumado un solo voto más.

Por lo tanto, el voto en blanco o nulo favorece indirectamente a quien salió primero, ya que lo acerca al umbral del 50% que lo consagre ganador.

También vale aclarar que a la hora del recuento definitivo, que es el válido para definir al ganador, no existe la categoría de "impugnado". Esto solo ocurre en el provisorio, cuando un voto no es claro y alguno de los fiscales lo impugna para ser revisado posteriormente. En el recuento definitivo, entonces, hay tres categorías: votos positivos (a algún candidato), en blanco o nulos.