Este domingo 11 de agosto llegan las elecciones primarias en todo el país y la gente se predispone a buscar un horario en el que pueda acercarse a la escuela en la que ejercer su derecho de votación. Sin embargo, el interrogante sobre las consecuencias de no participar del sufragio está presente en más de uno que, con motivos o sin ellos, no podrán hacerlo.
De acuerdo con la Ley Electoral 19945, el voto es voluntario para los jóvenes de 16 y 17 años y para mayores de 70, por lo tanto están exceptuados de tener consecuencias en caso de no votar. Quienes tengan entre 18 y 70 años están obligados por la Constitución a ejercer su derecho al voto.
Los que no lo hagan enfrentan una multa de cincuenta pesos en el caso de las PASO y 100 en las generales de octubre y en un eventual ballottage, de acuerdo con los valores actualizados por el Ministerio del Interior para este año. Si bien la sanción no es muy significativa, las personas que figuren luego en el Registro de Infractores no podrán hacer gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año si no justificaron su ausencia.
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La multa puede saldarse personalmente, a través del Banco de la Nación Argentina, o por medios electrónicos, con tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual. La información se actualizará en los siguientes dos días hábiles. El monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente, a cargo del Ministerio del Interior.
En caso de que una persona se encuentre lejos del lugar de votación, la legislación también anticipa los medios de justificación. De acuerdo con la Ley 19.945 del Código Nacional Electoral, si el día de la votación uno está en la Argentina, pero a más de 500 kilómetros del sitio del sufragio, debe presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado.
Después de la elección, hay 60 días para presentarte ante la Secretaría Electoral correspondiente a tu domicilio y llevar la documentación que justifica el motivo de la falta. De lo contrario, la persona entrará en un Registro de infractores y tendrás que pagar una multa.
Si sos argentino con domicilio asentado en el país y estás en el exterior para la fecha de las PASO 2019 o para las generales de octubre, también debe justificarse.
Según el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación, "para justificar válidamente la no emisión del voto, los electores disponen de 60 días a partir de la fecha de los comicios, y para ello deberán presentar la documentación que acredite que el día de la elección no se encontraban en la República Argentina".