Elecciones 2019: cuál es la diferencia entre voto válido, nulo, en blanco, recurrido e impugnado

Te contamos cuáles son las características que necesitás conocer antes de participar de las elecciones generales este domingo 27 de octubre.

25 de octubre, 2019 | 20.27

Antes de votar este domingo 27 de octubre, es importante conocer cuáles son las diferencias entre los tipos de votos: válidos, nulos, en blanco, recurridos e impugnados.

Los válidos son los emitidos mediante boleta oficializada, aún cuando tienen tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones, lo que se conoce como borratina. Si un mismo sobre contiene dos o más boletas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.

Los votos nulos son los emitidos mediante boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos de voto válido; mediante dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política; mediante boleta oficializada que, por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir y cuando en el sobre junto a la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella.

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Se consideran votos en blanco a los sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes.

Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En ese caso, el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Ese volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante con su nombre y apellido, el número de documento, domicilio y partido político a que pertenece. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

Los votos impugnados son aquellos emitidos por un elector cuya identidad fue cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.

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