Con un nuevo decreto, el Gobierno definió que las empresas que proveen servicios de luz, gas, agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y televisión por cable no podrán cortar sus respectivos prestaciones en caso de falta de pago a causa del coronavirus y el aislamiento social obligatorio que rige desde el 20 de marzo.
La medida estará vigente desde las 00:00 del miércoles 25 de marzo y por 180 días, alcanzará a usuarios que registren mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas con vencimientos desde el 1 de marzo e incluye a quienes ya tenían aviso con corte en curso.
El texto especifica que "si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, Internet y Tv por cable por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido". Las obligaciones se mantendrán por 180 días corridos desde el inicio de la medida. Sin embargo, la disposición no alcanzará a aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las empresas por temas de seguridad.
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Quienes cuenten con un servicio prepago de energía eléctrica y no abonan la correspondiente recarga, las compañías deberán brindar el servicio de forma normal y habitual.
En tanto, para los que tienen un sistema prepago de telefonía móvil o Internet, también contarán con un servicio reducido que garantice la conectividad ante falta de abono para la recarga.