Con un polémico artículo de la ley de blanqueo de capitales, el Gobierno busca ampliar el cerco informativo ante la repatriación de fondos sin declarar en el exterior, que podría incluir a familiares de funcionarios nacionales y a todo tipo de dirigentes provinciales.
En el artículo 85 del proyecto asegura: "Los terceros que divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley incurrirán en la pena prevista por el artículo 157 del Código Penal. Los terceros mencionados precedentemente incurrirán, además, en una multa igual al valor de los bienes exteriorizados por aquel que hubiera realizado la declaración voluntaria y excepcional que se hubiera revelado o divulgado o cuyos hechos, actuaciones, documentos, datos o información se hubiera revelado o divulgado".
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El artículo 85 prevé penas de prisión y hasta multas equivalentes al dinero blanqueado para aquellos que difundan información de quienes se adhieran
Es decir: si un periodista informase que alguna persona, inclusive funcionarios. blanquea cien millones de dólares, ademas de ser ser acusado de un delito que establece penas de 1 mes a 2 años de prisión, deberá pagar una multa igual al dinero que estaba escondido del fisco.
Esto no sólo alcanzaría a periodistas que informaran sobre los blanqueadores, sino también a quienes facilitaran los medios para su difusión, como editores responsables, directivos o dueños del medio donde la información se difundiera y sitios, agregadores e indexadores web.
Sin embargo, este polémico artículo es inconstitucional, ya que atenta contra la libertad de expresión que preveen los artículos 14 y 32 de la Constitución de la Nación Argentina:
Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Art. 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
En declaraciones a Radio Vorterix, Martín Becerra, profesor de Universidad de Quilmes e investigador del Conicet, remarcó que "ese artículo 157 del Código Penal, es un articulo que solo alcanza a funcionarios públicos". También, insistió: "es preocupante, ya que penaliza la divulgación de información, 'delitos de opinión' que pensábamos desterrado en la Argentina". Esta disposición alcanzaría al propio Google y Facebook, lo que representa un alcance desmedido.
En la mañana de hoy, Pablo Tonelli, diputado del PRO, tuvo un fuerte cruce con Pablo Dugan en Radio Belgrano respecto al artículo 157 del Código Penal el cual, según el legislador, incluye a cualquier sujeto que difundiera información "secreta".
La posible aprobación del proyecto oficial, así como está redactado, representaría un grave retroceso democrático en cuanto a la protección de la libertad para informar y opinar.