Además, se dispuso que a los usuarios que no pagaron las boletas con aumentos, las empresas les cobren el período no abonado facturándolas con la tarifa anterior y en cuatro cuotas mensuales consecutivas que comenzarán a hacerse efectivas desde el mes próximo.
A través de la Resolución 152 publicada en el Boletín Oficial, Aranguren determinó que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) "disponga las medidas necesarias a fin de que las prestadoras del servicio público de distribución de gas natural por redes de todo el país, apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016".
Según se indicó, "para los usuarios residenciales a los que hubiere correspondido la aplicación del régimen de Tarifa Social", ese beneficio continuará rigiendo. Para el resto de los usuarios Servicio General P con servicio completo (subcategorías P1, P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribución de propano indiluido por redes, y que incluyan el costo de adquisición de gas natural), los montos a facturar no podrán superar los límites de aumento del 400 % establecidos en una resolución de julio pasado.
Para quienes no pagaron las facturas se dispuso que se posibilitará el pago "en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago". La primera de esas cuotas vencerá el mes próximo, según se indicó. En esa resolución publicada en el Boletín Oficial, Aranguren instruyó al ENARGAS a que convoque a audiencia pública para el tratamiento de la adecuación tarifaria transitoria.
Ante esa disposición, el ENARGAS publicó la resolución 3953 en la que convocó a una audiencia pública para el 12 de septiembre en la Usina del Arte. Allí se discutirá tanto "el traslado a tarifas de los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte" como "las tarifas transitorias de transporte y distribución, que estarán vigentes hasta la aprobación definitiva de los cuadros tarifarios resultantes de la Revisión Tarifaria Integral".
Según se indicó, "podrán participar en la audiencia pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, conforme los requisitos previstos en el procedimiento de audiencia pública" dispuestos en 2005 Se destacó que "El Expediente ENARGAS N° 30059 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 17 hs".
"A los fines de la inscripción de los interesados en participar de la Audiencia Pública, así como de la presentación de documentación relativa a su objeto, deberán presentarse en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, de lunes a viernes de 10 a 17" acompañando documentación legal pertinente.
"El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días antes de la celebración de la Audiencia Pública", se informó. Se contará con "una herramienta informática para facilitar la participación virtual de los usuarios e interesados en las materias objeto de la Audiencia Pública, debiendo las presentaciones realizadas por este medio ser debidamente consideradas en oportunidad del informe de cierre previsto en el Artículo 21 del Procedimiento de Audiencia Pública", se afirmó.