El Gobierno oficializó la resolución que hace efectiva la baja en Ganancias

07 de mayo, 2015 | 07.29
El Gobierno oficializó la modificación del Impuesto a las Ganancias anunciada esta semana por el ministro de Economía Axel Kicillof, mediante un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a $15.000 y que no superen $ 25.000 entre enero y agosto de 2013.

Según la Resolución General 3770 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la medida alcanza a las retribuciones percibidas a partir del 1° de enero de 2015, en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013. Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $15.000 brutos ($12.300 neto), no será pasible de retención.

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Si el monto es superior a $15.000, y hasta $25.000 ($20.500 neto), le resultará de aplicación el aumento —en un 20%— de las deducciones establecidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias. Para este cálculo se tomarán las remuneraciones "mensuales, normales y habituales"; es decir, excluyendo pagos extras como el aguinaldo.

La resolución establece una serie de escalas a partir de la cual las deducciones por cónyuges, hijos y deducciones especiales se van reduciendo a medida que aumenta el salario o la jubilación. Así, se crean beneficios diferenciales para aquellos que perciben entre 15 y 18 mil, otros para 18 y 21 mil, 21 y 22 mil, 22 y 23 mil, 23 a 24 mil y 24 a 25 mil.

En su artículo 4º, la normativa establece que aquellos que quedaron exentos de los beneficios del decreto 1242 por ganar más de 25 mil pesos en 2013, serán beneficiarios de estas nuevas deducciones siempre y cuando no ganen más de ese monto en 2015.

Para uno u otro caso, de no haber tenido una remuneración "habitual" en dicho período (por no tener trabajo en relación de dependencia todos los meses), se tomará en cuenta la remuneración percibida en al menos el 75% del tiempo.

Si se tratara de pagos percibidos a partir de septiembre de 2013, después del decreto 1242, también se tomará en cuenta el ingreso a partir del 1 de enero de 2015. Si percibe más de 25 mil pesos en la actualidad, no será sujeto de ninguna de las nuevas deducciones.

Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive.

Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive. Dicha devolución se realizará en los propios recibos de sueldo de los trabajadores y jubilados, y se identificará con el item "Devolución Ganancias - R.G. AFIP N° 3770".



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