El gobierno nacional amplió el listado de actividades exceptuadas en cuarentena

El gobierno nacional anunció una extensión en el listado de actividades exceptuadas del aislamiento preventivo y obligatorio. De todos modos, habrá ciertas restricciones que cumplir.

11 de abril, 2020 | 19.37

El gobierno nacional hizo oficial una ampliación en el listado de las actividades exceptuadas en este aislamiento preventivo y obligatorio. En la lucha por continuar el aplanamiento de la curva de contagio, Alberto Fernández y su gabinete decidieron (con restricciones) darle luz verde a diferentes rubros que hasta el momento estaban frenados.

Mediante un anuncio emitido en horas de la tarde del sábado, se conocieron siete puntos en los cuales se destacan la circulación de personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de transtorno del espectro autista.

Por otra parte, la prestación de profesionales a domicilio para los casos anteriormente citados también es uno de los aspectos más resaltados. A su vez, vuelve la actividad bancaria mediante un sistema de turnos y también aparece la venta y distribución de neumáticos para los vehículos habilitados a transitar en el país.

Sin ir más lejos, aquí debajo dejamos el listado completo publicado por el gobierno nacional y el que se puede observar en detalle cuáles son las actividades exceptuadas en esta nueva etapa de la cuarentena.

 

Estas son las actividades exceptuadas en el aislamiento preventivo y obligatorio:

  • Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
  • Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente
  • Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
  • Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domiclio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.

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