Una de las mayores dudas que se plantearon con la medida que dictó Alberto Fernández de aislamiento social preventivo y obligatorio fue cómo debían hacer los padres separados con sus hijos. En ese contexto, el Gobierno Nacional salió a explicar los pormenores del caso.
Si bien los niños se encuentran incluidos en la cuarentena total, no sólo para evitar la circulación del virus y del contagio, sino para evitar los riesgos que ellos/as lo contraigan, en el inciso 5 del artículo 6 del Decreto 297/2020, se entiende que no se aplica la restricción prevista en determinados casos:
a) cuando la medida de aislamiento social entró en vigencia cuando el/la hijo/a se encontraba en otro domicilio del que tiene su centro de vida, o es el más adecuado en el interés superior del niño, niña o adolescentes para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez.
b) cuando uno de los progenitores por razones laborales, asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor deban ausentarse del hogar en el que se encuentra el/la hijo/a, pueden trasladarlos al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo; cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior del niño se puede trasladar al hijo/a al domicilio del otro/a progenitor/a.
Tras gestiones que se realizaron entre el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad; el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Seguridad y la Secretaría de Legal y Técnica de la Nación, el ministro Daniel Arroyó firmó una resolución que dispone que en todos los supuestos de traslados permitidos en la norma, los padres deben demostrar la excepción a la medida de aislamiento.
La explicación deberá estar acompañada por la declaración jurada completada junto a los documentos de los niños a los fines de corroborar la causa del traslado.