El Gobierno entregará un bono de $20 mil a los trabajadores de la salud por el Coronavirus

El pago será a trabajadores en relación de dependencia que presten servicios relacionados con la salud. Será de 5 mil pesos durante cuatro meses. 

27 de marzo, 2020 | 07.27

En el marco de la emergencia  pública en materia sanitaria por la pandemia del Coronavirus, el Gobierno estableció que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud son personal esencial. Por ese motivo, se establecerá un pago diferencial extraordinario para estos sectores. La asignación consistirá en el pago de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y julio y estará a cargo del Estado Nacional.

El Gobierno considera que era necesaria la adopción de medidas que estimulen la labor que deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia que presten servicios en centros asistenciales de salud en el sector público, privado y de la seguridad social. Los trabajadores de la salud no pueden suspender su asistencia, sin perjuicio de que sus familiares se encuentran atravesando las mismas dificultades que el resto de la población. Además, su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás personas porque su disponibilidad y presencia en contacto directo con los afectados.

El pago estará sujeto a la efectiva prestación de servicios, es decir, que si durante el período establecido, el trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19, que recibirán la asignación completa.

El Gobierno hizo algunas aclaraciones en cuanto al incentivo:

-Trabajadores que perciban remuneración de más de un empleador, solo percibirán el incentivo por uno de sus empleos. En caso de ser empleo parcial, el incentivo extraordinario resultante será proporcional a la jornada cumplida.

-Se entiende como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de dependencia en el sector privado o público o bajo otras formas contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales.

-Los representantes legales de las instituciones de Salud Pública y Privada de todo el país, Clínicas, Sanatorios, Hospitales Públicos, Privados y Mutuales, con o sin fines de lucro, y todo otro centro asistencial de salud cualquiera sea su denominación destinado al cuidado de la salud de la población, deberán confeccionar un listado por número de CUIL, en forma de declaración jurada y bajo su responsabilidad, de los trabajadores y las trabajadoras que cumplan con las condiciones previstas en este decreto, indicando el monto en cada caso que les corresponde percibir. La AFIP se encargará de verificarlas.

La medida quedó oficializada a través del Decreto 315/2020 publicado en el Boletín Oficial.