El Gobierno comienza a aflojar la cuarentena: amplió la lista de actividades y servicios esenciales durante la emergencia

El objetivo es lograr una reactivación económica a pesar del aislamiento preventivo, social y obligatorio.

03 de abril, 2020 | 07.17

El Gobierno decidió ampliar la lista de  las actividades consideradas esenciales durante la emergencia pública en materia sanitaria, buscando lograr una reactivación económica.

En la decisión administrativa 450/2020 publicada en el Boletín Oficial, se expresa que "la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas".

El siguiente es el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

Además, se aclara que ya estaban dentro de las actividades esenciales "personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones".

Como en el resto de los casos de las actividades consideradas esenciales, "las personas alcanzadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales". Todas estas personas, como en el resto de las actividades permitidas "deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19".