A través de un nuevo DNU, el presidente Alberto Fernández extendió el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para contener a más empresas afectadas por la crisis económica resultante de la cuarentena obligatoria impulsada para frenar el coronavirus en la Argentina.
La medida fue creada días atrás para otorgar beneficios económicos e impositivos a las empresas que vieron afectada su producción debido al aislamiento social obligatorio, como un pago compensatorio por los salarios y la reducción de las contribuciones patronales hasta en un 95%; no obstante, no contemplaba a aquellas compañías que siguieron funcionando durante la cuarentena. Con la flamante enmienda publicada en el Boletín Oficial, también accederán a esas facilidades las empresas que mantuvieron su trabajo pero se vieron afectadas de forma parcial.
Para poder contar con la ayuda del Gobierno, esas empresas podrán presentar una solicitud que será tratada por un Comité de Evaluación y Monitoreo del programa y deberá ser avalada por el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero. El organismo de emergencia estará integrado por los ministros de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; de Economía, Martín Guzmán; de Trabajo, Claudio Moroni; y la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.
El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción permite el acceso a uno o más de los siguientes beneficios:
- Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino para las empresas que no superen los 60 trabajdores.
- Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.
- REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100) trabajadores y trabajadoras.
- Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo.
Las asignaciones compensatorias dependerán de la cantidad de trabajadores que posean las compañías y serán como máximo del valor de un salario mínimo vital y movil (hoy en $16.875) por empleado. Hasta una nómina de 25 personas será del 100% de un SMVM, mientras que para entre 26 y 60 será de 75% y para más de 60 será del 50%.