El Banco Central citó a más particulares y empresas por violar la ley penal cambiaria

17 de noviembre, 2014 | 09.24
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) citó hoy a cinco particulares y a una empresa para que den explicaciones por eventuales violaciones a la Ley Penal Cambiaria, según se publicó en el Boletín Oficial.

La medida, dispuesta a través de cuatro edictos, se suma a una similar de la semana pasada, cuando, por igual motivo, la entidad a cargo de Alejandro Vanoli citó a nueve personas y a cuatro empresas por ser presuntos operadores en el mercado ilegal de divisas. Ahora, el Central citó a cinco personas y una empresa de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 8° de la Ley de Régimen Penal Cambiario N° 19.359.

En los cuatro edictos de esta jornada se aclara que los citados tienen 10 días hábiles bancarios para presentar su descargo ante la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del BCRA, ubicada en el 6° piso de Reconquista 250, de 10 a 13.

En caso de no comparecer "serán declarados en rebeldía" Karina Magdalena Nordfors, en el expediente "Alga Azul S.A. y otros", Jean Pierre Pleska, Augusto Di Donfrancesco, Mauricio Umansky, la firma Cables GBB S.A., y Alfred Gerhard Duwe.

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El artículo 1º de la ley 19.359 establece que serán reprimida "toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones; Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto y toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio.

Además, "toda omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas y toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor".

Las infracciones serán sancionadas con multa de hasta 10 veces el monto de la operación en infracción, la primera vez; prisión de uno a cuatro años en el caso de primera reincidencia o una multa de tres a 10 veces el monto de la operación en infracción, y prisión de uno a ocho años en el caso de segunda reincidencia.

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