DNU indemnizaciones: faraones, "Mordisquito" y citas a Galeano, los puntos más duros del fallo a favor de "Tití" Fernández

Alejandro Segura declaró inconstitucional el DNU que reduce las indemnizaciones por invalidez resultantes de accidentes de trabajo.

09 de octubre, 2019 | 13.13

El juez del Trabajo número 41 Alejandro Segura declaró inconstitucional al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 669/19 que fue firmado por el presidente Mauricio Macri y que reduce las indemnizaciones por invalidez resultantes de accidentes de trabajo.  En su fallo dispara contra el gobierno nacional, sostiene que cayó el salario real, que aumentó el desempleo y califica el DNU de "aberrante".  

La presentación judicial la había hecho el periodista Miguel Ángel Tití Fernández contra TyC Sports y Fox Sports por los problemas de salud que padeció tras la muerte de su hija Sol. El fallo determina la inconstitucionalidad en un caso particular, es decir que sólo deja sin efecto el DNU para este caso particular.  

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A continuación los fragmentos más destacables del fallo de Segura:

-Caída del empleo y del salario

En una parte del fallo, el juez menciona dos problemas que generó el gobierno de Macri en materia laboral.  "Son justamente los dos indicadores cruciales en la situación actual que se vive en el mundo del trabajo, porque la desocupación aumentó desde el 5,9% en diciembre de 2015 al 10,9% actual y el salario real medido en relación a la inflación del INDEC Todesca, cayó en igual período un 20%", afirmó. 

-"¡Si está no es una transferencia, la transferencia dónde está!"

El magistrado hizo referencia a que el DNU determinó que el monto de indemnizaciones del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado". Antes del DNU, el índice que se tomaba en cuenta para actualizar la indemnización hasta el momento del cobro era el de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, un índice mayor.  Por ejemplo, el RIPTE de todo el 2018 fue de 27,72%, contra un 40,63% de la tasa activa del Nación.

-"La nocividad del Cambio"

"Ya sabemos que esta modificación favorece a los empleadores lo cual, obviamente, implica una mejora para las aseguradoras de riesgos del trabajo. Está expresamente mencionado en los “considerandos” del DNU, pero requiere una pequeña explicación que potencia la nocividad del “cambio”.

"¡Si esta no es una transferencia de ingresos de lxs trabajadorxs a las aseguradoras, la transferencia de ingresos donde está!", afirmó el juez en referencia a la canción popular "si este no es el pueblo, el pueblo dónde está". 

-La frase de Galeano y el remate con Mordisquito de Discepolo

El juez manifiesta que el DNU firmado por Macri es un retroceso en la historia de los derechos laborales y expone que las utopías sirven para avanzar. Luego muestra que para el gobierno los trabajadores "gozaban" de las indemnizaciones por accidentes laborales y recuerda la figura de Mordisquito, el personaje de discepolo que era un epítome de una clase gorila que se regía por las apariencias haciendo insólitos pedidos sin ver los avances del peronismo. 

"El gran Eduardo Galeano instauró (aunque él decía que la frase era de otro), eso de que “…La utopía está en el horizonte… Camino dos pasos, ella se aleja dos pasos y el horizonte se corre diez pasos más allá… ¿Entonces para qué sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar…” Los derechos laborales se dirigen hacia el futuro y cuando surge una regla regresiva, como este insólito DNU, se rompe la lógica de redacción. “…El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes…” dice el art. 14 bis. “El trabajador accidentado gozaba” dice el DNU. De allí la semiosis con Mordisquito. Para el DNU los trabajadores gozaban y, sin hipocresías, esta norma “los goza” en ese sentido discepoleano, tan visible como reprochable". 

-El juez cuestiona la retroactividad del DNU

El DNU firmado por Macri además determinaba que tendrán vigencia retroactivamente, ya que en el artículo 3 establece que "se aplicarán en todos los casos, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante". Para el juez la decisión hace que no solo se genere una desprotección hacia el futuro, sino también al pasado. 

"Pasemos a la segunda objeción, su retroactividad, también peyorativa. El DNU dice que “…Las modificaciones dispuestas en la presente norma se aplicarán en todos los casos independientemente de la fecha de la primera manifestación  invalidante…”. Esto significa que la desprotección no cuenta solo hacia el futuro sino que proyecta sus tenebrosos efectos hacia atrás", afirma el fallo. 

-"DNU aberrante"

Tras cuestionar que el DNU opere de forma retroactiva y denunciar que va en contra del artículo 14 bis de la Constitución nacional, el juez sostiene: "El/los redactor/es del DNU desconoce los rudimentos del Derecho Civil Parte General). De lo
contrario no se explica cómo ha/n sido capaz/ces de dictar una norma tan aberrante como este art. 3º, DNU 669/2019". 

-Lenguaje inclusivo, ciencia ficción y el Che Guevara

"No voy a citar a Marx, Lenín o el Che Guevara, pero si por ciencia ficción pudiera traerlo al presente a William Henry Beveridge, redactor del inigualable Full Employment in a Free Society, y pusiere bajo su consideración a este DNU, se horrorizaría al ver que todavía hay en el mundo gente que piensa que los derechos de los menos valen más de los derechos de todos, todas y todes", sostiene el juez. 

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