El gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberá proporcionar una adecuada protección a los trabajadores de la salud del Hospital Ramos Mejía en pleno contexto de pandemia por el coronavirus. El objetivo es que puedan estar cuidados ante posibles contagios según las tareas que cada uno desarrolla. Así lo resolvió la Justicia que, además, ordenó a la ART a dar cumplimiento a las normas de higiene, seguridad, control y supervisión.
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 14 de la Ciudad de Buenos Aires, Lisandro Fastman, ordenó al GCBA la provisión de los elementos de protección (EPP) necesarios para evitar el contagio del COVID y a Provincia ART S.A. a dar cumplimiento a las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador.
El colectivo de trabajadores expuso que "prestan tareas como enfermeros y auxiliares de enfermería (…). Dicen que piden prioritaria protección por encontrarse desarrollando actividades laborales esenciales (…) durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio como personal de salud". En ese sentido, afirmaron que corren un riesgo alto y que "los elementos de protección son indispensables y escasos, la deficitaria organización de la institución, que se manifiesta en la falta de un protocolo de trabajo unificado y carencia de liderazgo del equipo médico interdisciplinario, provoca desconcierto, desinformación, desencuentro y temor, que pueden llevar a errores fatales, tal como puede verificarse en otros centros de salud".
Los trabajadores contaron que "el 31 de marzo presentaron al Director del Hospital una nota donde le pidieron urgentemente, ropa de trabajo y equipos de protección de bioseguridad, porque el Hospital se estaba preparando para recibir pacientes con Covid-19, en todas sus áreas, y no han obtenido respuesta".
Según destacó el portal iJudicial, el juez recordó que "el pedido se resuelve en el contexto de las medidas de restricción de circulación y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional, debido a la pandemia del Covid-19" y reforzó su argumentación en base al artículo 20 de la Constitución porteña que "garantiza el derecho de los ciudadanos a la salud integral, y establece que el gasto público en materia de salud constituye una inversión prioritaria. Además, asegura —a través del área estatal de salud — las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad".
El magistrado destacó que "la propia Superintendencia de Riesgo de Trabajo efectuó una serie de recomendaciones para los trabajadores exceptuados de la cuarentena, que abarcan desde las recomendaciones generales (…), hasta la provisión a los trabajadores de todos los elementos de higiene y seguridad que sean necesarios y adecuados para el desarrollo de la tarea y la reposición de Elementos de Protección Personal (EPP), seleccionados de acuerdo con la actividad y tarea a desarrollar por el trabajador".
Agregó que estos elementos "conforman una barrera física entre el agente de riesgo, en este caso el virus alojado en superficies o presente en el aire y el trabajador. Los EPP principales son el protector ocular, el facial, el respiratorio –según la distancia y posición de trabajo frente a las personas– los guantes y la protección del cuerpo".
Por eso, sobre la protección del cuerpo indicó que "se proveerá este tipo de protección a los trabajadores que puedan estar en contacto con superficies presuntamente contaminadas con el virus (…), así como para todo trabajador de fuerzas de seguridad, personal médico y auxiliares que realicen controles sobre personas que puedan haber viajado desde el exterior del país".
Fastman concluyó que no hay dudas sobre la necesidad de contar con las medidas y elementos necesarios para evitar un contagio, las cuales deben ser diseñadas y provistas por el Gobierno como empleador y su control debe quedar en manos de la ART. En ese sentido, destacó que en dos causas recientes se despacharon medidas cautelares en forma favorable, las cuales no fueron apeladas por la administración porteña.