Deuda del Correo Argentino: la Cámara ya dijo que se tienen que pagar intereses posconcursales

13 de febrero, 2017 | 13.23

Entre Congreso y la sede del Correo Central (hoy Centro Cultural Kirchner) hay 30 cuadras. Ese recorrido se redujo a prácticamente nada y confluye en la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, donde la quiebra de una casa de comidas puede ser el antecedente que voltee el acuerdo entre el Estado nacional y Correo Argentino S.A., del grupo SOCMA.

Hace exactamente un año, dos juezas de esa sala votaron contra un acuerdo de la empresa gastronómica Capital Foods S.A., porque en su entendimiento con acreedores no contempló el pago de intereses posconsursales ni actualizó la deuda, originada hace una década. Para ello, se basó en el dictamen de la fiscal Boquin, con prácticamente los mismos argumentos que utilizó ahora para objetar el acuerdo con CASA.

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La polémica que estalló tras la revelación del periodista Ari Lijalad en el portal Nuestras Voces continúa sin resolución. Luego del duro dictamen de la fiscal Gabriela Boquin, la sala compuesta por las juezas María Lilia Gómez Alonso, Matilde Ballerini y Ana Piaggi deben decidir si rechazan o aprueban el convenio por el cual la ex concesionaria del servicio postal abonará al Estado 296 millones de pesos de capital, más otros $258 millones en concepto de intereses entre 2018 y 2033. Es más de tres décadas después del concurso de acreedores, que se inició el 19 de septiembre de 2001.

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El antecedente Capital Foods

El Destape accedió tanto al dictamen de Boquin como al fallo de la Sala B, que retomó casi en su totalidad la postura de la fiscal.

El restaurant trabajaba en la calle Combate de los Pozos 61, a la vuelta de la sede del Poder Legislativo. En el año 2007 se presentó en convocatoria de acreedores, entre los que se encontraban Sistemas Mayoristas S.A., el gremio UTHGRA y su obra social, OSUTHGRA, la misma AFIPy ex empleados.

Tras haber logrado un acuerdo con la mayoría de los acreedores, el juez de primera instancia no lo homologó y decretó la quiebra en 2010. La firma apeló y la causa llegó a la Sala B de la Cámara de Apelaciones. En esa instancia, Boquin propuso mantener el fallo de primera instancia. Gómez Alonso y Piaggi estuvieron de acuerdo y usaron los mismos argumentos de la fiscal que hoy está en boca de todos.

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¿Qué dijo la fiscal, luego refrendado por la Cámara? Que la propuesta de Capital Foods, que incluía la quita del 90% del capital y del 100% de los intereses, incluidos los posconcursales, era "abusiva".

"Teniendo en cuenta el plazo de espera y que el pago en cuotas no contempla el pago de intereses para compensar la desvalorización de la moneda, el valor real de la propuesta no superaría el 1,37% de los créditos. Este porcentaje surge de la suma de dos quitas: a-la correspondiente al 90% del capital ofrecido por el concursado, b-la quita producida como consecuencia de dos factores, a saber, la desvalorización de la moneda y el costo de oportunidad de poder haber utilizado el dinero durante el lapso que corre desde la presentación en concurso hasta el pago total", escribió la fiscal en uno de sus párrafos más duros. Esa misma línea argumental utiliza ahora contra el acuerdo Correo-Estado.

Con la ayuda de la DAFI, la Justicia evaluó que la propuesta de Capital Foods implicaba una quita real del 98,63%, cuando los antecedentes establecen que cualquier quita superior al 60% es consideraba abusiva y no puede ser refrendada en sede judicial.

El 18 de marzo de 2016, Piaggi y Gómez Alonso remarcaron en su fallo que los fundamentos de la fiscal "resultan suficientes para decidir la improcedencia de la apelación" de Capital Foods.

Por si hiciera falta, las magistradas remarcaron que "la propuesta de pago efectuada por la recurrente resulta abusiva porque “implica, para los acreedores quirografarios, una quita del 90% del capital y del 100% de los intereses que se devengaron desde la mora y no contempla el pago de intereses posconcursales”.

Entre la resolución de un caso y otro puede mediar solo un año de diferencia, con protagonistas en común. Allí también, aclaran que cada convocatoria debe analizarse en su contexto y sus particularidades. Los jueces tienen la última palabra.

El fallo completo de la Sala B: