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En fallo dividido, el tribunal rebatió así la condena que pesaba desde 2013 contra Carlos Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Acosta, responsables del asesinato de 14 militantes del ERP en la provincia de Catamarca, ocurrido en 1974. Los militantes fueron fusilados tras un intento de copar el Regimiento de Infantería 17 de dicha provincia. Fueron asesinados luego de entregarse, desarmados.
Los magistrados Eduardo Riggi y Liliana Catucci (Ana María Figueroa votó en disidencia) fallaron que los hechos no podían considerarse delitos de lesa humanidad por haber ocurrido antes del golpe de Estado, el 24 de marzo de 1976. Inclusive, califica al hecho como un "enfrentamiento" y sostiene que los militares actuaron en defensa del orden democrático. Un mes antes del hecho, Isabel Martínez de Perón había asumido la presidencia en reemplazo de su fallecido esposo, Juan Domingo Perón.
El fallo puso en duda el testimonio de los testigos que eran del ERP y sobrevivieron al hecho. Los califican como "integrantes de una facción" quienes "sin el menor pudor reconocieron haber intentado copar esa unidad militar". Peor aún, define el accionar de los militares como "excesos", un eufemismo utilizado muchas veces para minimizar los hechos ocurridos, informó el matutino Página 12.
La decisión de los jueces hace una mala interpretación de lo que es un delito de lesa humanidad, evaluó el abogado del CELS, Luis Palmas Zaldúa. "Mucho antes del golpe de Estado empezaron a generarse las condiciones para perseguir a los opositores políticos", remarcó.
En diálogo con el diario catamarqueño El Ancasti, el abogado querellante Guillermo Díaz Martínez dijo que el fallo "retrocede 30 años" y anunció que apelarán. La única instancia que queda es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque no descartó llevar el caso inclusive a los organismos supranacionales.