Derechos humanos: la Corte Suprema favoreció a Techint y no indemnizará a una hija de desaparecidos

10 de mayo, 2019 | 07.23

En menos de un mes, dos buenas noticias para Techint. Después de que la Cámara Federal desvinculara a Paolo Rocca de la causa cuadernos, la Corte Suprema por mayoría falló que no corresponde indemnizar a la hija de un trabajador de la empresa desaparecido en mayo de 1977. La sentencia debió conocerse el martes, pero se postergóporque, según fuentes cortesanas, el presidente Carlos Rosenkrantz pidió su voto para retocarlo.

Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco confirmaron la línea que habían sostenido en 2017 en el fallo Villamil, cuando afirmaron que las acciones civiles contra el Estado presentadas por víctimas o familiares de víctimas de la última dictadura prescriben. Del otro lado, volvieron a quedar Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda.

La demanda de María Gimena Ingegnieros, hija del trabajador de Techint Enrique Roberto Ingegnieros, fue el único caso de lesa que la Corte Suprema incluyó dentro de su agenda de fallos para los primeros meses del año. En los acuerdos han venido confirmando sentencias de juicios por crímenes durante la dictadura o sacando fallos que revocan ceses de preventivas para los represores en los cuales siempre el presidente del cuerpo, Rosenkrantz, quedaba en minoría. La tendencia se rompió con el fallo que involucra al grupo de Paolo Rocca, a quien la revista Forbes definió como el argentino más rico en 2017.

Este contenido se hizo gracias al apoyo de la comunidad de El Destape. Sumate. Sigamos haciendo historia.

SUSCRIBITE A EL DESTAPE

Embed

En 2012, la Cámara del Trabajo había revocado una sentencia de primera instancia y ordenado a Techint que pagara la indemnización a la hija de Enrique Ingegnieros. La empresa llevó en queja el caso a la Corte bajo dos argumentos centrales. Por un lado, dice que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad alcanza a las acciones penales contra los responsables y cómplices de estos delitos, pero no a las acciones por accidentes de trabajo – como invoca María Gimena en la demanda. Además, la empresa de Rocca sostiene que no está probado que Ingegnieros haya sido secuestrado dentro del establecimiento y que la Cámara valoró mal las pruebas porque no hay un testigo ocular del momento de la desaparición. La Procuración, a través del dictamen de Víctor Abramovich, sostuvo que la Corte debía confirmar el fallo de la Cámara del Trabajo.

Este fallo que clausura la posibilidad de obtener una reparación económica para una hija de un desaparecido por parte de una empresa se contradice con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que en noviembre del año pasado sacó la resolución Órdenes Guerra contra Chile en la que establece que tanto las acciones civiles como las penales son imprescriptibles en casos de delitos de lesa humanidad. La misma línea la sostuvo la Sala II de la Casación Penal. Este lunes 13 está previsto que la Corte IDH sesione en el Palacio de Talcahuano.

El fallo debió salir el martes 7. El poroteo le daba claramente a favor a Techint, pero sucedió algo que descolocó a todos: Rosenkrantz pidió retocar su voto porque quería contestar a los argumentos de Rosatti y Maqueda. Lorenzetti, que esta vez votaba con Rosenkrantz, no estuvo muy contento con la actitud de su sucesor en la presidencia del cuerpo y le hizo saber que, si cambiaba los argumentos del voto, tenía que anunciárselo a sus colegas. Rosenkrantz protestó porque el voto de la minoría no había llegado con anticipación, pero dicen en la Corte que el voto de Rosatti y Maqueda -- dos estoicos integrantes de lo que el gobierno llama la mayoría peronista -- estaba entregado en su versión final desde el lunes 6 a las 15. Una comedia de enredos más de los supremos.

El caso

Enrique Roberto Ingegnieros estaba en pareja con Irma Pompa. Tenían una beba de meses, María Gimena, y esperaban otro hijo. Los dos fueron secuestrados el 5 de mayo de 1977. Enrique desde la empresa, según dice su hija. A Irma se la llevó una patota desde su casa en Campana. Le faltaban tres días para cumplir los 24 años. En su casa estaban su hija de seis meses, su cuñado Julio y había ido de visita su suegra, Casilda Magallanes.

Enrique era técnico dibujante en Techint desde mayo de 1976. Antes, entre agosto de 1974 y 1976, había trabajado para Montisol, una contratista de la empresa que funcionaba en el mismo predio. En 1971 había entrado a trabajar en la metalúrgica Dálmine-Siderca, también propiedad del grupo económico de los Rocca. Mientras tanto estudiaba ingeniería mecánica en la Universidad Tecnológica Nacional (UTN). Irma era empleada de la fábrica de cuero Erbo, según consta en la base de datos del Parque de la Memoria. Los dos integraban la organización Montoneros.

-- A tu hijo esta tarde lo sacamos de la fábrica – le dijo un integrante del grupo de tareas a la madre de Ingegnieros, según ella declaró ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (Conadep).

Al día siguiente del secuestro, Casilda se presentó en la fábrica para ver si podía averiguar algo de su hijo. Habló con el jefe de personal, Osvaldo Real, pero no la dejó ver en los casilleros para chequear si Enrique se había cambiado y había dejado la empresa por sus propios medios, como sostenía la patronal. Dos años después, una persona que se identificó como compañero de trabajo se puso en contacto con la madre de Ingegnieros y le contó qué habría pasado con él: Lo habían convocado a la oficina de personal con el pretexto de que lo buscaban por un tema personal. Lo detuvieron los militares y lo entregaron a una patota de civil – como la que secuestró a su compañera.

Responsabilidad empresarial

En su voto, Maqueda y Rosatti recordaron que la desaparición de Ingegnieros en tanto trabajador desaparecido no fue un hecho singular. Destacaron que en el Nunca Más se estableció que el el 7 por ciento de los detenidos-desaparecidos fueron detenidos en sus lugares de trabajo y que el 30,2 por ciento de los detenidos-desaparecidos eran obreros, mientras que el 17,9 eran empleados.

También sostuvieron que no hay duda de la responsabilidad de Techint en el caso, por haber sido la que facilitó que la desaparición de Ingegnieros se concretara: “En suma, reconocida la imprescriptibilidad del derecho a la reparación de los daños causados por delitos de lesa humanidad, deviene inadmisible eximir de responsabilidad a la demandada por su condición de sujeto de derecho privado cuando se ha probado que le cupo un rol con entidad suficiente para configurar el daño provocado por los agentes estatales”.

Las responsabilidades penales por la desaparición de la pareja corren por otra vía y están siendo evaluadas en el juicio que se inició el pasado 29 de abril contra 22 imputados en el Tribunal Oral Federal 1 de San Martín, en el cual también se analizarán los secuestros de trabajadores de la empresa Mercedes Benz. No hay empresarios sentados en el banquillo.

Según un informe publicado en 2015 por FLACSO, el CELS y el propio Ministerio de Justicia, “la participación empresarial (de Techint) en la represión se puso de manifiesto a partir de secuestros en la planta, de una omnipresencia del Ejército y de una policía interna con estrecha vinculación al terrorismo de Estado, así como mediante la participación en una comunidad de inteligencia que hizo seguimiento de quienes resultaron víctimas. Al mismo tiempo, la empresa proveyó financiamiento para comisarías donde funcionaron centros clandestinos, se registró la actuación de directivos instigando o presenciando secuestros de trabajadores y también se denunció un aprovechamiento de la trama represiva para erradicar la indisciplina y el desorden en la fábrica”.

Las causas por responsabilidad empresarial durante el terrorismo de Estado tuvieron avances lentos, aunque el año pasado se registró una sentencia histórica por los secuestros de los trabajadores de la Ford. La justicia dio por probada la existencia de un centro clandestino dentro de la planta de la automotriz en Pacheco.

Entre otros temas que la Corte tiene para revisar de lesa humanidad está la falta de mérito que le dictó en 2014 la Casación Federal a Carlos Blaquier, dueño de Ledesma, en el caso que investiga la responsabilidad de la empresa en los apagones de 1976. En 2015, el fiscal Javier de Luca fue en queja al máximo tribunal contra la decisión de la Sala IV. Meses después del fallo del 2x1, en agosto de 2017, la Corte pidió a la justicia federal de Jujuy que remitiera información sobre las causas en las que se investiga a Blaquier. No hubo mayores novedades.