Denuncia de Nisman: Cuáles son las primeras medidas que pidió el fiscal y deberá autorizar Rafecas

18 de febrero, 2015 | 07.08

Por Sol Rodriguez Garnica
Redacción El Destape

El 14 de enero de 2015, Alberto Nisman presentaba ante el juzgado de Ariel Lijo una denuncia donde acusaba a Cristina Fernández y al canciller Héctor Timerman de planificar la impunidad de los acusados por el atentado de la AMIA. Según el fiscal, el plan criminal de encubrimiento tenía como actores al dirigente piquetero Luis D'Elía; al líder de Quebracho, Fernando Esteche; al ex juez y fiscal Héctor Yrimia; al diputado nacional Andrés Larroque; al supuesto operador iraní Jorge"Yussuf" Khalil y a quién sería Ramón Allan Héctor Bogado

Un mes después, y con la extraña muerte de Nisman en el medio, el fiscal federal Gerardo Pollicita le dio impulso a la denuncia. Éste retomó lo escrito por Nisman y le pidió al juez Daniel Rafecas que inicie la investigación. La denuncia había estado, durante la feria judicial, en manos de dos jueces: María Romilda Servini de Cubría y Ariel Lijo. La primera se había negado a habilitar la feria judicial para tratar el tema. El segundo, una vez conocida la muerte de Nisman, regresó a su juzgado y puso a resguardo pruebas que el fiscal tenía en la Unidad Fiscal Amia.

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La misma base

"El mismo habrá de estar basado -pura y exclusivamente- en los elementos con los que se cuenta hasta el momento y que fueron aportados en la denuncia" comienza su escrito Pollicita. Las 61 carillas funcionarían como una suerte de "resumen" de las 289 páginas que firmó Nisman. Está dividido en varios ejes, donde se individualiza las distintas etapas del supuesto plan de encubrimiento.

El fiscal cita en repetidas ocasiones al ex titular de la UFI-Amia para describir la puesta en funcionamiento del plan: "según entendió el denunciante, detrás de un objetivo que puede considerarse legítimo, lo que se entendió cuestionable penalmente es suprimir mediante maniobras delictivas el objetivo de alcanzar la justicia en el atentado a la sede de la AMIA". Indica que las negociaciones entre el gobierno de Argentina e Irán "habrían comenzado en enero de 2011".

"En ese sentido, parece claro, según el relato efectuado por el Dr. Nisman, que el acercamiento que llevó a la suscripción del Memorando, no ha sido motorizado por Irán, sino que fueron las autoridades argentinas las que fomentaron el acercamiento con miras a materializar la maniobra reprochada" indica. Vuelve a apoyarse en Nisman para describir el Memorandum como "el medio elegido para materializar plan criminal", que significaría el fin de la causa AMIA.

¿Motivos del plan criminal? Pollicita introduce las mismas razones que enumeró Nisman: restablecer las relaciones comerciales entre los estados y la supuesta necesidad de intercambiar granos por petroleo.

Otro de los ejes en cuestión son los canales paralelos de comunicación y negociación, uno de los puntos que Nisman consideraba vitales de su denuncia. Las escuchas telefónicas entre D`Elia y Khalil, que trascendieron mediáticamente, son nuevamente citadas. "Desde la sombras, contribuyeron estratégica y sustancialmente con las acciones necesarias para avanzar con el objetivo criminal planeado" relata Pollicita, con un "según la denuncia" adelante.

¿Se concretó el delito?

Desde la presentación de la denuncia, juristas debatieron sobre si efectivamente era delito lo que indicó Nisman. Pollicita, al impulsar la denuncia, indica que el "encubrimiento por favorecimiento personal agravado por la especial gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionarios", tendría sustento para esta primera etapa.

"El encubrimiento es un delito de pura actividad, de peligro concreto, instantáneo y de efectos permanentes, de manera que su consumación coincide con la realización de la acción típica, sin que resulte necesario el logro de la finalidad buscada: que el favorecido eluda la investigación de la autoridad." Así explica Pollicita que, por más de que el Memorandum nunca haya sido ratificado por Irán y las alertas rojas nunca hayan caído; el supuesto encubrimiento por parte de la Presidenta, Timerman y los otros imputados estaría consumado desde la sanción del Memorandum y la creación de la Comisión de Verdad.

Las diferencias con la denuncia de Nisman

Pollicita no pide en su requerimiento indagatoria para ninguno de los señalados ni solicita que se los embargue. Deja en claro que inicia la investigación y solicita medidas para "alcanzar un grado de conocimiento suficiente para comprobar o descartar" lo señalado en la denuncia. La instrucción es una etapa donde se investiga, se juntan pruebas, se escucha a los imputados, se toman testimoniales. No hay condena en una intrucción, sino distintos niveles de certeza.

"La denuncia penal se trata de una versión hipotética no demostrada sobre la existencia de cierto acontecimiento, con entidad para justificar, por la vía del requerimiento fiscal, la apertura de la investigación" dice en la página 60 de su escrito Pollicita. Allí, vuelve a dejar en claro que esto es un impulso para dilucidar si existió o no un hecho delictivo. Nada más ni nada menos.

¿Cuáles son los próximos pasos en la causa?

Las medidas pedidas por Pollicita, entre las que se destaca la solicitud de secreto de sumario, (que puede durar 10 días y extenderse en casos extraordinarios), deben ser aceptadas por el juez Rafecas. También fue solicitada la desgrabación de los 330 discos con escuchas, preservados en un primer momento en el juzgado de Lijo.

La Procuración del Tesoro Nacional se "adelantó" y presentó también el viernes 13 un escrito con 15 documentos oficiales donde desmiente los puntos principales de la denuncia. Rafecas tiene, entonces, para analizar: la denuncia original de Nisman, el requerimiento de Pollicita, la batería de medidas, la presentación de la Procuración y lo preservado por Lijo antes de abrir la instrucción. Después, vendrán las concreciones de los pedidos y, también, la intervención de los nombrados.

La imputación, una vez avanzada la investigación, puede derivar en tres estadios: un procesamiento, un sobreseimiento o una falta de mérito. La última de estas opciones es el limbo judicial, donde no se puede ni avanzar ni retroceder en la imputación sin la incorporación de nuevas pruebas. Cualquiera de esas tres opciones está, todavía, lejos de concretarse.


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