Cuarentena obligatoria por coronavirus: quiénes quedan exentos del DNU que dictó Alberto Fernández

Lo dispuso el Presidente en una breve declaración en la que agregó que las fuerzas de seguridad y el sector de sanidad está exento.

19 de marzo, 2020 | 21.49

En una breve declaración desde la Quinta de Olivos, Alberto Fernández dio una serie de medidas en la que pidió a los porteños y a los bonaerenses "máxima responsabilidad". Allí también explicó que, a partir de ahora, habrá una "cuarentena obligatoria". Sin embargo, la norma va a tener una serie de personas exceptuados. 

Según lo que explicó el mandatario en conferencia de prensa, las personas que que están exceptuadas de cumplir las normas son todos aquellos que trabajen en el Gobierno nacional, provincial y municipales en nivel de conducción política. 

También estarán exceptuados todos aquellos que trabajen en el sector petrolero, ya sea como refinería o en estaciones de servicio. Además, los que trabajan en el sector de farmacias. Ya sea como vendedores o producción. La misma norma rige para todos aquellos que trabajen en venta y producción de alimentos. 

Por su parte, también están exentos de cumplir la medida todos aquellos que trabajen en el sector de sanidad y fuerzas de seguridad. 

ESTOS SON LOS EXENTOS

1 Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. 

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. 

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. .

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. 

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. 17

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. 19Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. 

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

23. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos