Juan José Arangurenpresentó la semana pasada su declaración jurada ante la Oficina de Anticorrupción. Allí dio a conocer que aún conserva acciones de la petrolera Shell por 16 millones de pesos.
El ahora ministro de Energía fue presidente de la filial argentina de la petrolera angloholandesa hasta el año pasado. Sin embargo, ahora como funcionario está al borde de la incompatibilidad con la función pública y de violar la Ley de Ética Pública, según así lo establece el artículo 15º de la ley 25.188.
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El vocero del ministro contó a El Destape que Aranguren no se desprenderá de sus acciones en Shell. "No hará nada por el momento, se tomará una decisión más adelante", dijo.
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Desde el ministerio revelaron a este portal la jugada para no caer en la incompatibilidad de ser ministro y a la vez poseer acciones en la petrolera. Aranguren hará énfasis en la palabra "particularmente" del inciso b) del artículo 15º de la Ley de Ética Pública. En ese párrafo se afirma: "Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria".
El funcionario tiene planeado que cuando haya que tomar decisiones y firmar acuerdos que afecten al conjunto de todas las petroleras, lo hará sin ninguna restricción. Pero cuando haya un caso "particular" sobre Shell, no tomará decisiones ni firmará sobre ello por tratarse de ese hecho "particularmente", como indica la ley. De esta manera, quienes queden delegados para esa función serán el subsecretario del área de hidrocarburos, José Luis Sureda (ex vicepresidente de Gas de Pan American Energy), o el subsecretario de coordinación administrativa, Sebastián Scheimberg.
Asimismo, si el hecho fuera de gravedad e implicara solo a Shell, se salteará al ministerio de Energía y se elevará el caso a Jefatura de Gabinete, explicaron a El Destape.
El ministro que impuso el tarifazo presentó su declaración jurada el jueves y corresponde a su situación patrimonial de 2015, como informó hoy el diario La Nación.
LOS ARTÍCULOS DE LA POLÉMICA
ARTÍCULO 15º del Capítulo V ("Incompatibilidades y Conflicto de intereses") de la Ley 25.188
— En el caso de que al momento de su designación el funcionario se encuentre alcanzado por alguna de las incompatibilidades previstas en el Artículo 13, deberá:
a) Renunciar a tales actividades como condición previa para asumir el cargo.
b) Abstenerse de tomar intervención, durante su gestión, en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos TRES (3) años o tenga participación societaria.
ARTICULO 13. — Es incompatible con el ejercicio de la función pública:
a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades;
b) ser proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones.